Derecho a la Seguridad Social

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INTRODUCCIÓN

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) fue aprobado en 1988 y entró en vigor en 1999. El Estado de Honduras lo ratificó el 10 de noviembre de 2011.

Para fomentar una cultura de transparencia y rendición de cuentas y para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador, se presentan de manera dinamica los principales indicadores estructurales, de proceso y resultado respecto al Derecho a la seguridad social que corresponde al primer agrupamiento de derechos

De manera transversal el derecho a la seguridad social contiene otros temas o derechos como la Recepción del derecho en la legislación; Contexto financiero básico y compromisos presupuestarios; Capacidades estatales; Igualdad y no discriminación; Acceso a la información pública y participación; y Acceso a la justicia.

Es importante mencionar que el presente artículo recopila información presentada en el primer informe sobre la aplicación del Protocolo de 2017 y el informe de seguimiento a las Observaciones del Grupo de Trabajo del Protocolo de 2020, sobre el primer agrupamiento de derechos.

CONTENIDO SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.[1]

Según la OIT sólo una de cada cinco personas dispone de una cobertura adecuada en materia de seguridad social y más del 50% de población no tiene ningún tipo de protección de la seguridad social en el mundo.

Igualmente, menciona que la falta de cobertura de la seguridad social se concentra en las economías informales del mundo en desarrollo, que por lo general constituyen la principal fuente de empleo para las mujeres que para los hombres.

De la misma forma las Naciones Unidas afirman que las brechas de cobertura afectan más a las mujeres, debido a la desigualdad, discriminación y desventajas estructurales, que a menudo se reflejan y se reproducen en los sistemas de protección social. Las mujeres durante su ciclo de vida tienen unos niveles más bajos de protección y más probabilidades de vivir en la pobreza que los hombres.[2]

INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS

El Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Anuales previstos en el Protocolo de San Salvador de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó tres tipos de indicadores para la medición de cumplimiento de derechos del PSS, los cuales son: i) estructurales; ii) de proceso, y iii) de resultados.[3]

Indicadores estructurales

Este tipo de indicadores reflejan la “ratificación o aprobación de instrumentos jurídicos internacionales básicos para facilitar la realización de un derecho humano fundamental.” Estos indicadores deben concentrarse especialmente en las leyes internas de los países relacionados con el derecho en cuestión y los mecanismos institucionales que promueven y protegen las normas. Por ejemplo, si se han adoptado “medidas, normas jurídicas, estrategias, planes, programas o políticas o se han creado agencias públicas, destinadas a implementar esos derechos.” (OEA, 2015, p.25).

Indicadores de proceso

Miden la “calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos, a través de la medición del alcance, la cobertura y el contenido de las estrategias, planes, programas, o políticas u otras actividades e intervenciones específicas encaminadas al logro de metas que corresponden a la realización de un determinado derecho.” Esto buscando la vigilancia en la aplicación de las políticas públicas para la realización progresiva de los derechos humanos.  Asimismo, los “indicadores de proceso deben reflejar los esfuerzos de las distintas estructuras e instancia al interior del Estado por alcanzar el resultado deseado o progresar en lograrlo.” (OEA, 2015, p.25).

Indicadores de resultado

Evidencian los logros, individuales y colectivos, que indican el estado de realización de un derecho humano en un determinado contexto. Igualmente, buscan medir el impacto real de las estrategias, programas, intervenciones del Estado. Todos los esfuerzos que se hacen con indicadores de proceso se reflejan en el impacto de esas acciones públicas sobre aquellos aspectos que definen el grado de efectividad de un derecho del Protocolo. La mejora en los indicadores de resultado puede ser un indicio de la adecuación de las medidas adoptadas y de mejoras progresivas hacia la plena efectividad de los derechos. (OEA, 2015, p.25-26).

1. RECEPCIÓN DEL DERECHO

Se busca alcanzar información relevante sobre la forma en que un derecho incluido en el Protocolo se encuentra incorporado en el sistema normativo doméstico y en las políticas públicas internas. Asimismo, relevar el nivel, las normas que lo reconocen, y la operatividad y la jerarquía normativa. (OEA, 2015, p.26).

A continuación se presentan los principales indicadores sobre la recepción del derecho con respecto a la seguridad social:

Indicador estructural

Ratificación por parte del Estado de los siguientes Tratados Internacionales que reconocen el derecho a la seguridad social:

a) PIDESC: Ratificado el 17 de febrero de 1981.

b) CEDAW: Ratificado el 3 de septiembre de 1981.

c) Convenio 102, OIT: Ratificado el 01 de noviembre del 2012. 

d) Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967: Ratificados el 18 de diciembre de 1991.

e) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954: Ratificado el 1 de octubre de 2012.

f) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad: Ratificado el 18 de febrero de 2008.

g) Convención Internacional Sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias: Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 30,722 del 14 de junio de 2005, adhesión el 8 de julio de 2005 y depositado el 9 de agosto de 2005.

h) Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Adoptada el 13 de Septiembre de 2007.

i) Convenio 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT de fecha 27 de junio de1989: Ratificado el 28 de marzo de 1995.

Indicador de proceso

Población asegurada por sistemas contributivos

La población total asegurada en el año 2018 por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (HSS) es el 19.50% de la población total. De este porcentaje, 45% son personas aseguradas cotizantes y el 55% son personas aseguradas beneficiarias.

Según nivel educativo, de 1,562,010 personas afiliadas al 2019, el 36% llegó secundaria; 27% sin nivel; 26% primaria; 9% universitaria; y 2% tenían un nivel técnico.

Indicador de resultado

Población cubierta por una pensión o jubilación

2. CONTEXTO FINANCIERO BÁSICO Y COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS

Esta categoría refiere a la disponibilidad efectiva de recursos del Estado para ejecutar el Gasto Público Social, su distribución o por otros indicadores y los compromisos presupuestarios que permiten evaluar la importancia que el propio Estado está realizando esfuerzos respecto del derecho a la seguridad social.

A continuación se presentan algúnos indicadores sobre Contexto financiero básico y compromisos presupuestarios con respecto a la seguridad social:

Indicador estructural

Formas de financiamiento del sistema de seguridad social: i) porcentaje de aportes a cargo de los empleadores

Indicador de proceso

Porcentaje total de recursos del presupuesto nacional para atender la seguridad social

El presupuestado asignado para atender la seguridad social es de 44,580,568,055 que equivalen al 17.04% del presupuestototal aprobado para el ejercicio fiscal 2019. Los montos asignados a las instituciones provienen tanto del Tesoro Nacional como de recursos propios u otras fuentes externas.

3. Capacidades estatales

Respecto a la categoría de capacidades estatales o institucionales, esta describe un aspecto técnico instrumental y de distribución de recursos de poder al interior del aparato estatal, que implica revisar en que forma y parámetros el Estado resuelven el conjunto de cuestiones socialmente problematizadas.

Para lograr este resultado, es necesario “identificar las relaciones interinstitucionales, la división de tareas y recursos, las habilidades que el recurso humano tiene para llevar adelante las tareas definidas.” El GTPSS identificaca los siguientes tipos de capacidades estatales: capacidad administrativa; capacidad técnica; capacidad política; y capacidad institucional.

A continuación se presentan algúnos indicadores sobre las capacidades estatales con respecto a la seguridad social:

Indicador estructural

Jerarquía y facultades de los organismos que gestionan la seguridad social

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado el 3 de julio de 1959, mediante Decreto Legislativo No. 40, con rango constitucional, de servicios públicos de carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de Honduras, sean de empresas nacionales o extranjeras. El IHSS es una institución descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio, recauda y administra los recursos provenientes de trabajadores y empleadores del sector productivo formal. Las cotizaciones son tripartitas, patrono, trabajadores y Estado.

Existen otros Sistemas de Previsión Social, como el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos (INJUPEMP); Instituto de Previsión Militar (IPM); Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH);  el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP); Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho (IPSPD), y Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras (RPRCMH).

Asimismo, existen programas de pensiones en  instituciones gubernamentales,  como los Programas de Pensiones del Banco Central de Honduras (BCH), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Indicador de proceso

Número de pensiones por invalidez por departamento

Al año 2018 se estima un total de 73,105 casos de pensiones por invalidez a nivel nacional, incluye el régimen IVM y RP.

Indicador de resultado

Porcentaje de población sin cobertura en materia de seguridad social

Con base a la población asegurada tanto a los regímenes del IHSS, así como a regímenes especiales como ser: INJUPEM, INPREMA e INPREUNAH, se estima en un 78.6% al 2018.