Se registra por primera vez como parte del curato de Cantarranas en el año de 1791, con el nombre de “Valle de Morocelí”. Fue erigido como municipio en 1864 y en el año de 1889 fue incorporado al distrito de Yuscarán. Su feria patronal se celebra el 18 de enero
El municipio de Morocelí, limita al norte con los municipios de Teupasenti y San Juan de Flores, al sur con Yuscarán y Potrerillos, al este con Teupasenti y Potrerillos y al oeste con los municipios de San Antonio de Oriente, Valle de Ángeles y Villa de San Francisco.[1]
A continuación, se presenta información sobre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales del municipio de Morocelí:
Definición: Muestra la cantidad de población en el municipio de Morocelí, proyectada para el periodo 2022-2024, desagregada por sexo y área. Al año 2024, el 69% de la población en el municipio es rural y 31% urbana, de ese total, 51% son mujeres y 49% son hombres. Sin embargo, en el área rural es mayor el porcentaje de hombres con relación a las mujeres.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024
Definición: Muestra la proyección de población al periodo 2022-2024 en el municipio de Morocelí, desagregada por sexo y rango de edad.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024
Definición: Muestra la proyección de población al periodo 2022-2024 en el municipio de Morocelí, según sexo y edad para el nivel educativo.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024. Nota: La edad 30 se extrae del promedio del quintil (30-34)
Definición: Porcentaje de personas a quien los demás miembros del hogar reconocen como jefe del hogar, independientemente de su sexo, contribución a la economía familiar y que ejerce autoridad para tomar decisiones que afecten o mejoren al grupo en el período 2001-2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Muestra la cantidad de Personas con Discapacidad en el municipio de Morocelí, según el Censo de Población y Vivienda 2013, en su desagregación por sexo. A nivel general, en Morocelí hay 828 personas con discapacidad, de las cuales el 48% son hombres y 52% mujeres. Sin embargo, la discapacidad “visual” es la que más les afecta en el municipio con el 23% del total de las personas con discapacidad.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Censo de Población y Vivienda, 2013.
Definición: Muestra la cantidad de Pueblos Indígenas y Afrohondureños en el municipio de Morocelí, según el Censo de Población y Vivienda 2013, desagregada por sexo. A nivel general, en Morocelí, 61 personas se autoidentifican con un pueblo indígena o afrohondureño, de los cuales el 46% son hombres y 54% mujeres. Sin embargo, de las 61 personas el 51% se auto-identifica a “otro pueblo” indígena o afrohondureño no especificado en la herramienta de recolección de información.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Censo de Población y Vivienda, 2013.
Sobre el derecho a la seguridad ciudadana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que los Estados se encuentran obligados a garantizar particularmente los derechos afectados por conductas violentas o delictivas tales como: derecho a la vida, integridad física, libertad personal, garantías procesales y al uso pacífico de los bienes.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar Tortura, determina que no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como: estado o amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.
Las principales obligaciones del Estado con respecto a la seguridad ciudadana pueden ser clasificadas en cuatro grupos de obligaciones:
Definición: Representa la cantidad de incidencias delictivas en el municipio de Morocelí, por grupo y tipo de incidencia en el período 2013-2020. Incluyen delitos contra la integridad, delitos contra la propiedad y delitos contra la vida.
Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).[5]
Definición: Cantidad de homicidios en el período 2013-2020 en el municipio de Morocelí. Entendiendose homicidio como el individuo que dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.
Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).[5]
El derecho a la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a la niñez y a las y los adultos marginados económica y socialmente salir de la pobreza.
Los elementos del derecho a la educación implican que la misma debe: orientarse al desarrollo de la dignidad humana; capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre; y favorecer la comprensión entre todos los pueblos étnicos, naciones, grupos raciales y religiosos.
En particular, el Comité sobre DESC establece cuatro características interrelacionadas como necesarias para el ejercicio pleno de este derecho:
Definición: Representa el porcentaje de personas que saben leer y escribir por sexo, en el municipio de Morocelí, en el periodo 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Expresa el porcentaje entre hombres y mujeres mayores de 18 años según el máximo nivel educativo alcanzado en el municipio de Morocelí, en el periodo 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El derecho a la protección de la salud comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, denominados como factores determinantes básicos de la salud, entre los que se encuentran: disponibilidad de agua potable y condiciones sanitarias adecuadas; alimentos aptos para el consumo; nutrición y vivienda adecuada; condiciones de trabajo; medio ambiente salubre; educación e información relacionada con la salud e igualdad de género.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) aporta una serie de ilustraciones de acciones concretas, que se ubican en los siguientes cuatro grupos de derechos: derecho a la salud materna, infantil y reproductiva; derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente; derecho a la prevención, tratamiento y control de enfermedades; y derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud.
La Observación General No.14 del Comité DESC, precisa el contenido normativo del derecho a la salud, identificando los siguientes elementos esenciales e interrelacionados que componen ese derecho:[6]
El Derecho al Trabajo es el derecho que tiene toda persona a un trabajo libremente escogido o aceptado, sin ningún tipo de discriminación, que le asegure un pago equitativo, bajo el principio de igual salario por igual trabajo, que le permita alcanzar una vida digna para las y los trabajadores y para sus familias, que le asegure condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo e igual oportunidad para ascensos.
En el artículo 7 del PIDESC, establece que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial la remuneración que proporcione como mínimo a las y los trabajadores; igual oportunidad de ser promovidos dentro de su trabajo; descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de trabajo, vacaciones periódicas pagadas y remuneración de días festivos.
El Comité DESC en su Observación General No.18 relativa al derecho al trabajo, precisa que el ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles, supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales:
Definición: Expresa el porcentaje de personas que trabajaron durante la semana pasada al momento de levantamiento del Censo, por sexo en el período 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Representa el porcentaje de personas por trabajo que desempeña por sexo en el período 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Expresa el porcentaje de personas que reportaron no estar empleadas pero que realizaron actividades del hogar, estudios u otros por sexo en el período 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Indica el porcentaje de personas que reportan no estar empleadas pero que realizaron actividades de apoyo al ingreso familiar.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El Comité DESC ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El derecho a una vivienda adecuada impone al Estado la obligación de no discriminación y las obligaciones de respetar, proteger y realizar.
El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades, tales como la protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y el derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.[7]
En particular, el Comité DESC especifican siete aspectos que hay que tener en cuenta al determinar si las formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada”: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras; gastos adecuados al nivel de ingreso; ivienda habitable; accesibilidad; lugar adecuado; y decuación cultural de la vivienda.
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de hacinamiento por municipio comparativo en el período 2001 y 2013. Entendiendose hacinamiento como la existencia de tres o más personas por pieza en los hogares excluyendo baños.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de subsistencia por municipio comparativo en el período 2001 y 2013. Entendiendose capacidad de subsistencia como los hogares con más de 3 personas por miembro ocupado, cuyo jefe tenga 3 o menos años de educación primaria, o cuyo jefe sea desocupado o incapacitado y además no haya más de un miembro ocupado.[8]
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de educación por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de educación refiere a los hogares con algún niño entre 7 y 12 años de edad, pariente del jefe del hogar, que no asiste a un establecimiento de enseñanza regular.[8]
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, higiene personal y doméstica.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone obligaciones al Estado. Así, además de las obligaciones de efecto inmediato (obligación de no discriminación, de adoptar medidas y la progresividad), el Estado tiene las obligaciones de respetar; proteger y cumplir.
Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. En particular, el Comité DESC establece los siguientes factores necesarios para el ejercicio pleno de este derecho:
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de agua por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de agua refiere si la fuente es un río, vertiente, vendedor ambulante u otros; o si tiene instalación de agua a más de 100 metros fuera de la propiedad.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de saneamiento por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de saneamiento refiere a las viviendas que no tiene servicio sanitario; o que tiene letrina de pozo simple compartida con otras familias.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El Comité DESC, menciona que el derecho a la alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación (artículo 25).
El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende los siguientes estandares:
El Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente señala que un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible es esencial para el pleno disfrute de derechos humanos, entre otros, los derechos a la vida, salud, alimentación, agua y saneamiento. Sin un medio ambiente saludable, no podemos vivir a la altura de los estándares mínimos de dignidad humana.[9]
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, señala que el hombre tiene el derecho a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad. Los Estados tienen la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras, incluidos los recursos naturales de la tierra, aire y agua.[10]
En general la normativa internacional ha establecido principios que son generales en la aplicación del derecho al medio ambiente:[6]
Definición: Representa el porcentaje de área del municipio expuesta al deslizamiento comparado al resto de municipios del departamento de El Paraíso.
Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]
Definición: Representa el porcentaje de área del municipio de Morocelí que se encuentra expuesto a la inundación comparado al resto de municipios de El Paraíso.
Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]
Definición: Representa los niveles de clasificación de riesgo a inundación, deslizamiento y sequía en el municipio de Morocelí.
Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]