El Código de la Niñez y la Adolescencia (promulgado en 1996) establece en su artículo 1, que se entiende por niña y niño a toda persona menor de 18 años y agrega que la adolescencia inicia en las mujeres desde los 14 hasta los 18 años y en los hombres después de los 12 y hasta los 18 años.
Por el contrario, la Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud, promulgada varios años después del Código de la Niñez y la Adolescencia define a los jóvenes como todas aquellas personas comprendidas entre los 12 y los 30 años (artículo 2).
Es importante destacar que la juventud es una categoría social que se construye culturalmente, esto es, que el contenido que asume ser joven depende de los contenidos, significados, interpretaciones y valoraciones que le asignen o realicen los diferentes actores sociales, económicos, políticos e ideológicos del país. En esta dirección, definimos que “la adolescencia es una edad biológica marcada por ciertos cambios fisiológicos y a la juventud como una edad social, en donde prepondera la percepción social que se tiene de estos cambios y los efectos que producen en cada sistema social”.
Algunos de los derechos que tienen mayor relación con la población joven es la siguiente:
Derecho a la educación
Derecho al trabajo
Derecho a la salud
Derecho a la salud sexual y reproductiva
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la participación
Crédito de la foto: Instituto Nacional de la Juventud (INJ)
Marco legal internacional
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes[4]
Convención sobre los Derechos del Niño[5]
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[6]
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[7]
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad[8]
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)[9]
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos[10]
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)[11]
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, entre otras, que protegen los derechos de las y los jóvenes por su carácter de universalidad[12]
Definición: Muestra la proyección de población joven en Honduras por departamento al año 2020. Los Jóvenes, se categorizaron en tres segmentos, Adolescentes de 16-18 años, Adolescentes Jóvenes de 19-21 y Joven de 22-29 años totalizó 2,493,367 jóvenes a nivel nacional. Según la proyección existen en el segmento de adolescentes 576,093 personas, adolescentes jóvenes 550,659 y jóvenes 1,366,615. En la categorización de adolescentes y adolescentes jóvenes abarcan un total de 1,126,752 es una población que está en edades que aspiran a realizar estudios universitarios.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Proyecciones de Población para 2020.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 13 el derecho a la educación: “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores económicas y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.
La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico”.
Definición: Muestra la cantidad jóvenes a nivel nacional por sexo en el período 2012-2021. Entenderemos jóvenes como todas aquellas personas comprendidas entre los 12 y los 30 años.[13]. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
Definición: Representa la población entre 12 y 30 años de edad por sexo, condición de trabajo y estudio en el período 2012-2021. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
Definición: Representa la población entre 12 y 30 años de edad, por años de estudio en el período 2012-2021. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona que el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.
Igualmente, en la Observación general número 18 sobre el derecho al trabajo se menciona que el acceso a un primer trabajo constituye una ocasión para obtener autonomía y, en muchos casos, escapar de la pobreza. Las personas jóvenes, especialmente las mujeres jóvenes, tienen en general grandes dificultades para encontrar un primer empleo. Deben adoptarse y aplicarse políticas nacionales relativas a la educación y formación profesional adecuadas, para promover y apoyar el acceso a oportunidades de empleo de personas jóvenes, en particular mujeres jóvenes (artículo 14).
Definición: Muestra las personas entre 12 y 30 años que en la semana anterior a la realización de la encuesta trabajaron una hora, por lo menos, en un empleo, negocio propio o como familiares no remunerados.[15]. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
Definición: Representa la población entre 12 y 30 años por condición actual en el período 2012-2021. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
Definición: Expresa la población entre 12 y 30 años de edad por condición de trabajo que puede ser en el sector público; privado; por cuenta propia; doméstico; o trabajador no remunerado. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
Definición: Representa el ingreso promedio de los jóvenes entre 12 y 30 años de edad que trabajan en un periodio determinado por sexo. No hay dato disponible para el año 2020.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) 2012-2021.[14]
En la Observación General No. 14, el Comité DESC resalta en el apartado 3 que “el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos.
El derecho a la salud abarca una gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones para que las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.
El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado parte:
Disponibilidad
Accesibilidad
Aceptabilidad
Calidad
Definición: Muestra la atención brindada a la población entre 10 y 19 años de edad en las diferentes unidades de salud, por departamento en el año 2021. La Secretaría de Salud (SESAL) registró 1,111,846 atenciones a personas entre 10 y 19 años de edad, lo que representa el 12% del total de atenciones. A nivel de departamento, el 34% de las atenciones se dieron en los departamentos de Francisco Morazán con 19% y en Cortés con 15% del total.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2. Anuario Estadístico 2021
Definición: Representa la cantidad de casos por VIH asintomáticos e infección avanzada por sida en jóvenes entre 20 y 29 años de edad en el período 2010-2021. La Secretaría de Salud (SESAL) reporta 395 casos en ese rango de edad en el año 2021, representado el 37% del total, igualmente, 68% de los casos fueron por VIH asintomático y el 32% por infección avanzada.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2. Anuario Estadístico 2010-2021
Definición: Porcentaje de jóvenes de 15 a 24 años que conocen las principales formas de prevenir la transmisión del VIH según la ENDESA 2019. El conocimiento integral sobre la prevención del VIH incluye a aquellos que conocen las dos formas de prevención del VIH (tener solo una pareja fiel y no infectada y usar un condón cada vez), quienes saben que una persona de aspecto saludable puede ser VIH-positiva y quien rechaza a los dos conceptos erróneos más comunes sobre la transmisión del VIH.
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.[15]
Definición: Porcentaje de jóvenes de 25 a 29 años que conocen las principales formas de prevenir la transmisión del VIH según la ENDESA 2019. El conocimiento integral sobre la prevención del VIH incluye a aquellos que conocen las dos formas de prevención del VIH (tener solo una pareja fiel y no infectada y usar un condón cada vez), quienes saben que una persona de aspecto saludable puede ser VIH-positiva y quien rechaza a los dos conceptos erróneos más comunes sobre la transmisión del VIH.
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.[15]
El Comité DESC en su Observación general Número 14 sobre el derecho a la salud materna, infantil y reproductiva, señala que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información.
Entre otras obligaciones, el Estado deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otros medios de mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así como impedir la participación del pueblo en asuntos relacionados con la salud.
Definición: Muestra el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años que han tenido un hijo nacido vivo, están embarazadas con el primer hijo, o que han tenido un hijo nacido vivo o están embarazadas con su primer hijo.[16]
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.
Definición: Representa el porcentaje de hombres de 15 a 19 años que han tenido un hijo nacido vivo según la ENDESA de 2019.[16]
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.
Definición: Muestra el porcentaje de mujeres de 20 a 24 años que han tenido un hijo nacido vivo antes de los 18 años por departamento.[16]
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.
Definición: Muestra el porcentaje de hombres de 20 a 24 años que han tenido un hijo nacido vivo antes de los 18 años por departamento.[16]
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación general Número 16, señala que la mujer y el hombre deben disfrutar en igualdad de condiciones de los derechos enunciados en él, noción que lleva en sí un sentido sustantivo. Si bien en las disposiciones constitucionales, las leyes y los programas de los gobiernos se puede hallar la expresión de igualdad de trato formal, el artículo 3 preceptúa también que los hombres y las mujeres disfrutarán en la práctica por igual de los derechos enunciados en el pacto.
La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, al igual que sucede con todos los derechos humanos, impone a los Estados Parte obligaciones a tres niveles:
Respetar
proteger
cumplir
Definición: Representa el porcentaje jóvenes de 15 a 24 años que han oído sobre el SIDA y que expresan actitudes de discrimiación hacia personas con VIH según la ENDESA 2019.
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.
Definición: Representa el porcentaje jóvenes de 25 a 29 años que han oído sobre el SIDA y que expresan actitudes de discrimiación hacia personas con VIH según la ENDESA 2019.
Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.
El Comité de Derechos Humanos en su Observación General número 25, artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce y ampara el derecho de toda o todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado, el Pacto impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que puedan ser necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de gozar de los derechos que ampara.
El artículo 25 apoya el proceso del gobierno democrático basado en el consentimiento del pueblo y de conformidad con los principios del pacto.
Algunas obligaciones del Estado respecto al derecho a la participación son las siguientes:
Derecho y a la posibilidad de las y los ciudadanos de acceder, en condiciones generales de igualdad, a cargos públicos.
Describir las condiciones para acceder a la administración pública, y los procesos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución o separación del cargo, así como los mecanismos judiciales u otros mecanismos de revisión aplicables a esos procesos.
Libre comunicación de información e ideas sobre las cuestiones públicas y políticas entre las y los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos.
Derecho a la libertad de asociación, en particular el derecho a fundar organizaciones y asociaciones interesadas en cuestiones políticas y públicas y a adherirse a ellas.
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Algunos temas derechos relacionados son los siguientes:
Reducción de desigualdades; derecho a la justicia e instituciones sólidas; derecho a la salud y bienestar; derecho a la educación; e igualdad de género.
El siguiente gráfico muestra la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH) que afectan a los jóvenes y su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[17]
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.