PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROAMERICANOS

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas y afrohondureños están determinados por sus condiciones sociales, culturales y económicas y se diferencian de la población en general por estar regidos total o parcialmente por conocimientos propios, prácticas y costumbres ancestrales o por una legislación especial.

Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y una pronta decisión sobre esas controversias, así como recursos eficaces para toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

A continuación, se enlistan derechos relevantes por las particularidades propias de los pueblos indígenas: Derecho a la tierra; Derecho a la vida; Derecho a la salud; y Derecho a la educación

 

Credito de la foto: OTOP Honduras

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República[1]

Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer[2]

Ley de la Lengua de Señas Hondureña[3]

Ley Fundamental de Educación[4]

Código Penal[5]

Código de Trabajo[6]

Marco legal internacional

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[7]

Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Diversidad Cultural[8]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[9]

Convención sobre los Derechos del Niño[10]

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[11]

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[12]

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales[13]

Convención Americana sobre Derechos Humanos[4]

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[15]

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belém do Pará[16]

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad[17]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[18]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[19]

Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[20]

Pueblos Indígenas y Afrohondureños por departamento

Descripción: Muestra la cantidad de personas pertenecientes a un pueblo indígena o afrohondureño por departamento.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV, 2013)

Pueblos Indígenas y Afrohondureños por municipio

Descripción: Muestra la cantidad de personas pertenecientes a un pueblo indígena o afrohondureño por municipio.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV, 2013)

Pueblos Indígenas y Afrohondureños por pueblo

Descripcción: Muestra la cantidad de Personas que se autoidentifican como Pueblo Indígena o Afrohondureño por tipo de pueblo

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV, 2013)

DERECHO A LA VIDA SANA Y NO DISCRIMINACIÓN

El sentido originario de este derecho es el de impedir que el Estado, de manera arbitraria, arrebate la vida a cualquier persona o legalice o autorice la muerte de ésta de forma arbitraria; se trata, por lo tanto, de una obligación negativa para el Estado. No obstante, y debido a la interdependencia, integralidad y la universalidad de los derechos humanos el derecho a la vida se relaciona también con obligaciones positivas para el Estado, derivadas del principio de la dignidad humana.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 7 menciona que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Porcentaje de mujeres que se han sentido discriminadas o acosadas según etnia del jefe de hogar

Descripción: Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad  que en los últimos 12 meses del levantamiento de la ENDESA/MICS, 2019 se han sentido discriminadas o acosadas y aquellas que no se han sentido discriminadas ni acosadas según la etnia del jefe de hogar. A nivel general, el 12% de las mujeres informaron haberse sentido discriminadas o acosadas, por diversos motivos: por religión o creencias (5%), por la edad (3%), por su género y por su origen étnico o inmigración (2%), por una discapacidad y por su orientación sexual (1 %), también mencionaron diferentes motivos que se agruparon en “otra razón” (4%).[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Porcentaje de hombres que se han sentido discriminados o acosados

Descripción: Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad  que en los últimos 12 meses del levantamiento de la ENDESA/MICS, 2019 se han sentido discriminadas o acosadas y aquellas que no se han sentido discriminadas ni acosadas según la etnia del jefe de hogar. A nivel general, el 10% de los hombres se han sentido discriminados o acosados por diversos motivos: por religión o creencias (5%), por edad (3%), por su origen étnico o inmigración (2%), por género y por discapacidad (1%), por su orientación sexual (0.5%), igualmente mencionaron diversas razones que se agruparon en otra razón (2%).[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Tasas de mortalidad en menores de 5 años por etnia del jefe de hogar

Descripción: Muestra las tasas de mortalidad neonatal, post-neonatal, infantil, en niños de 1-4 años y de menores de 5 años para el último decenio (2009-2019), por etnia del jefe de hogar, según la ENDESA/MICS, 2019. A nivel general, en el quinquenio más reciente (2014-2019.), la mortalidad neonatal se estimó en 11 por cada 1000 nacidos vivos, la tasa de mortalidad post-neonatal en 6 por cada 1000 nacidos vivos, la tasa de mortalidad infantil en 17 por cada 1000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad en menores de 5 años en 21 por cada 1000 nacidos vivos.[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

El Convenio 169 de la OIT, en la parte VI, dice en referencia al derecho a la educación, que se deben adoptar medidas para garantizar a los pueblos una educación en todos los niveles, en igualdad de condiciones que la comunidad nacional. Los programas y los servicios de educación deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con los pueblos y deben considerar su historia, conocimientos ancestrales y todas sus aspiraciones sociales, económicas y culturales. Así, se debe asegurar la formación de miembros de estas culturas con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas.

De acuerdo a los estándares internacionales, la educación debe ser accesible geográficamente y materialmente a todas las personas especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad y sin discriminación por ningún motivo.

Asimismo, en la realización del derecho no deben aplicarse medidas que excluyan del goce del mismo a personas o grupos de personas en razón de su condición social, étnica, género, preferencias religiosas, políticas, culturales, sexuales o de cualquier otra índole.

Mapa departamental de la matrícula nacional para Pueblos Indígenas y Afrohondureños

Definición: Representa la cantidad de personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) que se matricularon en los niveles pre-básica, básica y media de educación en el año 2017, por departamento.

Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[22]

Matrícula para Pueblos Indígenas y Afrohondureños por niveles en 2017

Definición: Refleja la matrícula para Pueblos Indígenas y Afrohondureños por niveles en 2017. El mayor porcentaje de personas matriculadas pertenecen a los pueblos Garífuna, Lenca y Miskito 

Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[22]

Mapa departamental de la matrícula del nivel de educación pre-básica para Pueblos Indígenas y Afrohondureños

Definición: Expresa la cantidad de personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) que se matricularon en el nivel de educación pre-básica en el año 2017.

Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[22]

Mapa departamental de la matrícula del nivel de educación básica para Pueblos Indígenas y Afrohondureños

Definición: Expresan la cantidad de personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) que se matricularon en el nivel de educación básica en el año 2017. Para ese año habían matriculados 83,815 personas.

Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[22]

Mapa departamental de la matrícula del nivel de educación media para Pueblos Indígenas y Afrohondureños

Definición: Representa la cantidad de personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) que se matricularon en el nivel de educación media en el año 2017. Para ese año habían matriculados apenas 1,564 personas en 7 de 18 departamentos. Santa Bárbara y Gracias a Dios tienen los mayores porcentajes.

Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[22]

Alumnado perteneciente a pueblos indígenas y afrohondureños que realiza estudios de educación universitaria.

Definición: Representa el porcentaje de alumnado perteneciente a minorías étnicas, poblaciones originarias y afrodescendientes que realiza estudios de educación universitaria. El 12% de las personas matriculadas en la UPNFM en 2018 pertenecía a un pueblo indígena o afrohondureño.

Fuente: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM). Dirección de Planificación y Presupuesto (DPLP)

Asistencia a educación prebásica según etnia del jefe de hogar

Descripción: Representa el porcentaje de niños en edad de asistir a la educación básica 1-6 que asisten a educación prebasica y porcentaje que no asiste a un centro básico, por etnia del jefe de hogar, según la ENDESA/MICS, 2019.  A nivel general, "existe una tasa neta de asistencia ajustada de 95%, mientras que, 4% de los niños están fuera de un centro educativo".[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Porcentaje de niños por grado de asistencia según etnia del jefe de hogar

Definición: Muestra el porcentaje de niños que asisten a la educación básica 1-6 y que son menores que la edad oficial, de los que tienen edad oficial  y de aquellos con extra edad de 1 y 2 o más años para el grado por etnia del jefe de hogar, según la ENDESA/MICS, 2019. Es importante mencionar que "los niños se distribuyen según su edad en función del grado de asistencia actual. Es decir, se espera que un niño de 8 años (al comienzo del año escolar) esté cursando el 3er grado, según la edad oficial para el grado. Si este niño cursa actualmente el 1er grado, él/ella será clasificado con extra-edad por 2 años".[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Porcentaje de niños por grado de asistencia a educación básica básica 7-9, según etnia del jefe de hogar

Definición: Muestra el porcentaje de niños que asisten a la educación básica 7-9 y que son menores que la edad oficial, de los que tienen edad oficial  y de aquellos con extra edad de 1 y 2 o más años para el grado, por etnia del jefe de hogar, según la ENDESA/MICS, 2019. El porcentaje de extra edad es mayor en esta categoría (básica 7-9). En este nivel, "el 20% de niños presentan extra-edad de 2 años o más".[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Tasa bruta de ingreso, tasa de conclusión y tasa de transición efectiva

Descripción: Muestra la tasa bruta de ingreso y tasa de conclusión de educación básica 1-6, tasa de transición efectiva a educación básica 7-9, tasa bruta de ingreso y tasa de conclusión de la educación básica 7-9 y tasa de conclusión de la educación media, por etnia del jefe de hogar, según la ENDESA/MICS, 2019. "La tasa bruta de ingreso al último grado de básica 1-6 (y similar para básica 7-9) es la relación entre el número total de estudiantes que asisten actualmente al último grado de la educación básica 1-6 por primera vez (es decir, que no repiten grado) y el número total de niños en edad de completar la educación básica 1-6 (edad al comienzo del año escolar apropiado para el último grado de ese nivel)".

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

DERECHO A LA SALUD

El apartado V del Convenio 169 de la OIT señala que el desarrollo del derecho a la salud, en pueblos culturalmente diferenciados se hace efectivo cuando se extienden sin discriminación alguna, están bajo su propia responsabilidad, se planifican y se administran con éstos, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales, dando preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local.

De acuerdo a los estándares internacionales, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos como origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud.

DERECHO A LA TIERRA

Sobre esta situación, se debe recordar que el artículo 346 de la Constitución de la República Establece que “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”. Además, la Ley de Propiedad, en el capítulo III, artículo 93, dice que “el Estado, por la importancia especial que para las culturas y valores espirituales reviste su relación con las tierras, reconoce el derecho que los pueblos indígenas y afrohondureños tienen sobre las tierras que tradicionalmente poseen y que la ley no prohíbe”.

El artículo 13 del Convenio, define el concepto de tierras en un sentido amplio, ya que incluye el concepto de territorios entendidos como “la totalidad de las regiones que los pueblos […] ocupan”. El artículo 14 establece la obligación de los Estados de reconocer el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras en que viven y desarrollan sus actividades tradicionalmente. También dicta la obligación de tomar medidas tendentes a garantizar este derecho.

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Algunos temas derechos relacionados son:

Fin de la pobreza; reducción de desigualdades; producción y consumo; derecho a la justicia e instituciones sólidas; derecho a la alimentación; derecho a la educación; igualdad de género; derecho al trabajo y crecimiento económico.

 

Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH) sobre Pueblos Indígenas y Afrohondureños y su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[23]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre los derechos de los PIAH