MIGRANTES

INTRODUCCIÓN

La migración es todo desplazamiento de población humana que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual. Existe la migración regular y la migración irregular. La migración regular es aquella que los seres humanos realizan con la documentación exigida en el país de tránsito y destino y la irregular es la que se realiza de forma clandestina.

También, existe la migración voluntaria y la migración forzada; la voluntaria es la que los seres humanos realizan como una opción y la forzada es cuando salen de sus países de origen porque es la única alternativa para cubrir sus necesidades básicas.

Independientemente de la forma de migrar, los migrantes siempre son vulnerables no sólo por el cambio drástico de estilo de vida y modo de producción, sino por la discriminación, desigualdad, falta de acceso en los países de tránsito y destino, de educación, trabajo, salud, vivienda, integridad personal y hasta la vida; esta pérdida de derechos se da ya sea como migrantes regulares, irregulares, asilados o refugiados.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) aclara que el término ‘migrante’ puede designar a una persona que, de manera voluntaria y por razones personales, se desplaza desde su lugar de origen a un destino en particular con la intención de establecer residencia sin que sea obligado a hacerlo.

La migración afecta los derechos de quienes se desplazan, porque facilita abusos, discriminación y malas condiciones de trabajo, educación y salud, por eso se recomienda la consulta íntegra del marco internacional para identificar principalmente las obligaciones internacionales del Estado de Honduras relativas a: 

Derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas migrantes

Derecho a la vivienda

Derecho a la educación

Derecho al trabajo y a los derechos humanos laborales

Derecho a la salud

Crédito de la foto: Secretaría de Derechos Humanos

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Ley de Migración y Extranjería de Honduras[1]

Ley del Servicio Exterior[2]

Ley de Servicios y Actos de Protección Consular[3]

Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares[4]

Marco legal internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos[5]

Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven[6]

Convención Americana sobre Derechos Humanos[7]

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares[8]

Convención Internacional sobre la Protección de todos los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[9]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[10]

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[11]

Convención sobre los Derechos del Niño[12]

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados[13]

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[14]

Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución de los Demás[15]

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[16]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[17]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[18]

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados[19]

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador[20]

Convenio 100-OIT sobre Igualdad de Remuneración[21]

Convenio CA-4[22]

Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niño, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía[23]

DATOS GENERALES

Entradas y salidas de migrantes regulares

Definición: Muestra la cantidad de entradas y salidas de migrantes regulares por sexo en el periodo de septiembre de 2014 a enero de 2025. Cabe mencionar que en el año 2024, las salidas regulares fueron de 2,920,769 viajeros, de éstos, el 58% fueron hombres y 42% mujeres, mientras que se registraron 2,609,399 entradas regulares, de estos, 58% fueron hombres y 42% mujeres. Asimismo, en el año 2024, del total de las salidas, 13% fueron niños y jóvenes de 0-20 años; 18% jóvenes de 21 a 30 años; 56% personas adultas de 31-60 años y 13% personas mayores de 60 años.
Fuente: Instituto Nacional de Migración (INM), febrero 2025

Entradas y salidas de migrantes regulares

Definición: Muestra la cantidad de entradas y salidas de migrantes regulares en el periodo de septiembre de 2014 a enero de 2025. En el año 2024, del total de entradas regulares el mes con mayor porcentaje de entradas fue en marzo con 10%, mientras que el mes de julio mostró mayor porcentaje de salidas en el año 2024.

Nota: Según el INM, la migración regular, se refiere al desplazamiento de personas a través de fronteras internacionales cumpliendo con los requisitos legales y procedimientos establecidos por los países de origen, tránsito y destino. En otras palabras, implica que las personas migrantes poseen los documentos de viaje y los permisos necesarios para ingresar y residir legalmente en el país de destino. La migración regular puede ocurrir por diversas razones, como turismo, la búsqueda de empleo, reunificación familiar, estudios, asilo por motivos humanitarios, entre otros.[24] 

Fuente: Instituto Nacional de Migración (INM), febrero 2025

Flujo migratorio irregular

Definición: Refleja la cantidad de migrantes irregulares en el periodo de septiembre de 2015 a enero de 2025. Cabe resaltar que el año 2023 presentó mayor flujo migratorio irregular con más de 545 mil personas, mientras que en el año 2024 fue 369 mil personas y el mayor porcentaje fue en los meses de septiembre y octubre con el 35% del año.
Nota: Según el INM, la migración irregular se refiere al movimiento de personas que cruzan fronteras internacionales o se desplazan dentro de un país sin cumplir con los requisitos legales de inmigración y sin el debido proceso establecido por las leyes nacionales e internacionales. La migración irregular puede ocurrir por diversas razones, como la búsqueda de mejores oportunidades económicas, la reunificación familiar, la huida de conflictos armados, la persecución política o la violación de derechos humanos.[25]
Fuente: Instituto Nacional de Migración (INM)

Migrantes retornados

Definición: Muestra la cantidad mensual de migrantes retornados que registra el Observatorio Consular y Migratorio de Honduras, en el periodo de mayo 2015 a enero de 2025. En 2024 el mes con mayor movimiento fue junio, mientras que a 2023, el mes con mayor movimiento de migrantes retornados fue noviembre con 3,424 personas.
Nota: Según el INM, el término "hondureño retornado" se refiere a los ciudadanos hondureños que han regresado a su país de origen después de haber migrado a otro país, ya sea de forma regular o irregular. Estas personas pueden haber dejado Honduras por diferentes motivos, como la búsqueda de mejores oportunidades económicas, la reunificación familiar, la protección frente a situaciones de violencia o conflictos, entre otros. El retorno puede ser voluntario, cuando las personas deciden regresar a Honduras por su propia voluntad, o forzado, cuando son deportadas o expulsadas por las autoridades migratorias del país de destino debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales.
Fuente: Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO)

Hondureños retornados por grupo vulnerable

Definición: Representa la cantidad de hondureños retornados que registra el Observatorio Consular y Migratorio de Honduras, desagregado por sexo, en el periodo 2015 a enero de 2025. A 2024, se registraron 34,386 migrantes retornados, de los cuales, el 38% fueron personas adultas; 34% personas jóvenes; 27% niños y niñas; y 0.3% personas adultas mayores.
Fuente: Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO)

Atenciones y Servicios Consulares

Definición: Muestra la cantidad de servicios y atenciones consulares brindadas en oficina consular de Estados Unidos, a nivel de otras regiones y tipo de servicios consulares que se ofrecieron en el periodo 2023-2024.
Fuente: Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

La Declaración de Durban señaló que la xenofobia contra los no nacionales y, en particular, los migrantes, constituye una de las principales fuentes de racismo contemporáneo. Los migrantes a menudo son discriminados en materia de vivienda, educación, salud, trabajo o seguridad social.

Los Estados Partes se comprometen… a respetar y garantizar a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares dentro de su territorio o sujetos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención sin distinción de ningún tipo, en cuanto a sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otro estado.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

En la realización del derecho no deben aplicarse medidas que excluyan del goce del mismo a personas o grupos de personas en razón de su condición social, étnica, género, preferencias religiosas, políticas, culturales, sexuales o de cualquier otra índole. En el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo se menciona que la educación también tiene importantes efectos sobre las migraciones y los desplazamientos, tanto en lo tocante a su volumen como a la forma en que se los percibe.

La educación es un factor esencial en la decisión de migrar, e impulsa a buscar una vida mejor. Influye en las aspiraciones, actitudes y creencias de los migrantes, así como en el desarrollo de un sentimiento de pertenencia a la comunidad de destino.

DERECHO AL TRABAJO Y A LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES

La falta de empleo y salarios insuficientes es uno de los principales motivos por lo que los hondureños migran en condiciones de irregularidad, sobre todo, hacia Estados Unidos; hecho que ha producido que se conviertan en presa fácil del crimen organizado. Las y los migrantes hondureños sufren violaciones a sus derechos humanos, tales como la vida, integridad física y psicológica, secuestros, violaciones, desapariciones y falta de acceso a la justicia, entre otros.

Las y los trabajadores migrantes están sujetos a las más vulnerables condiciones sociales y laborables. En este contexto, los países de origen, tránsito, destino y retorno deben buscar promover la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales de las y los migrantes y sus familias.

DERECHO A LA SALUD

De acuerdo al principio de No discriminación, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos como origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) menciona que la movilidad no sólo repercute en la vulnerabilidad física de la persona, sino también en su bienestar mental y social. Los migrantes y poblaciones móviles se enfrentan a diversos obstáculos a la hora de acceder a los servicios de atención de salud esenciales debido a una serie de factores, entre ellos: su condición de migrantes irregulares, las barreras lingüísticas, la carencia de políticas sanitarias que tengan debidamente en cuenta a los migrantes, y la inaccesibilidad a servicios.

Cantidad de solicitudes de asistencia a hondureños fallecidos

Definición: Muestra el comparativo de repatriaciones de hondureños según el sexo en el periodo 2013-2023. Al año 2023 se registraron un total de 161 solicitudes de asistencia de hondureños fallecidos, de los cuales el 76% fueron mujeres y 24% hombres.
Fuente: Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO)

DERECHO A LA VIVIENDA

El derecho a una vivienda adecuada se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, párrafo primero, que establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Los principales factores que condicionan la exclusión en la realización del derecho humano a una vivienda que dignifique a las personas son: Las condiciones de pobreza, la precariedad de la propiedad sobre los terrenos y la precariedad del empleo. A ello se suma al menos un factor externo, el elevado costo de la vivienda y de las condiciones de pago de la oferta habitacional en el país

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Algunos temas y derechos relacionados son los siguientes:

Derecho al trabajo y crecimiento económico; Derecho a la justicia, paz e instituciones sólidas; igualdad de género; pobreza; reducción de desigualdades; derecho a la salud; y derecho a la educación; entre otros.

Migrantes y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH) sobre migrantes y su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[25]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre los derechos de los migrantes