DIVERSIDAD SEXUAL

INTRODUCCIÓN

En Honduras no hay una disposición de la tutela de los derechos, pero la integralidad de los derechos de las personas de la diversidad sexual no se encuentra enumerada en un solo instrumento internacional específico, sino que queda protegida por diversos mecanismos legales. Igualmente, no existe un marco jurídico específico sobre el respeto, garantía y efectividad de los derechos humanos de las personas de diversidad sexual. Aunque el artículo 60 de la Constitución de la República manifiesta que “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos.

Especial atención merecen los Principios de Yogyakarta, los que son orientaciones para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, que son, hasta el momento, los únicos instrumentos dirigidos a respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos de la población LGTBI

Los Principios de Yogyakarta profundizan tanto en los derechos civiles y políticos como en los económicos, sociales y culturales. Entre los temas desarrollados en estos principios se encuentran: Tortura y otras formas de trato cruel, inhumano y degradante; Abusos médicos; Derecho a la libertad de expresión y asociación; Discriminación en el derecho al trabajo; Discriminación en el derecho a la salud; Discriminación en el derecho educación; Discriminación en el derecho a la vivienda; y Violación y otras formas de violencia sexual.

Credito de la foto: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH)

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República de Honduras[1]

Marco legal internacional

Convención Americana sobre Derechos Humanos[2]

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[3]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[4]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[5]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[6]

Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[7]

Resolución ag/res. 2435 XXXVIII-O/08, Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género[8]

Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género[9]

Observación General No. 18 del Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas[10]

TORTURA Y OTRAS FORMAS DE TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE

Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Impedir que se perpetren torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como la incitación a cometer tales actos, y brindarán protección contra ellos.

Identificar a las víctimas de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género y ofrecerán recursos apropiados, incluyendo resarcimientos y reparaciones, así como apoyo médico y psicológico cuando resulte apropiado.

Programas de capacitación y sensibilización dirigidos a agentes de la policía, al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y funcionarias de los sectores público y privado que se encuentren en posición de perpetrar o impedir que ocurran dichos actos. Entre otros.

ABUSOS MÉDICOS

Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Asegurar la plena protección contra prácticas médicas dañinas basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se perciben como normas en cuanto al género.

Mecanismos de protección infantil encaminados a que ningún niño o niña corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido o sometida a ellos.

Asegurar que el cuerpo de ninguna criatura sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que procuren imponerle una identidad de género sin su consentimiento pleno, libre e informado, de acuerdo a su edad y madurez…

Garantizar la protección de las personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género contra procedimientos o investigaciones médicas carentes de ética o no consentidas, incluidas las relacionados con vacunas, tratamientos o microbicidas para el VIH/SIDA u otras enfermedades.

Garantizar que ningún tratamiento de índole médica o psicológica considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos. Entre otros.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Garantizar el pleno goce de la libertad de opinión y de expresión, respetando los derechos y libertades de otras personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo los actos de recibir y comunicar información e ideas, la promoción y defensa de los derechos legales, la publicación de materiales, la difusión, la organización de conferencias o participación en ellas…

Asegurar el pleno disfrute del derecho a expresar la identidad o la personalidad, incluso a través del lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio. Entre otros.

Asimismo, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso con el fin de manifestarse de manera pacífica, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.

Asegurar los derechos a la organización, asociación, reunión y defensa pacíficas en torno a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, así como el derecho a obtener reconocimiento legal para tales asociaciones y grupos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Garantizar particularmente que las nociones de orden público, moralidad pública, salud pública y seguridad pública no sean utilizadas para restringir ninguna forma de ejercicio de los derechos a la reunión y asociación pacíficas únicamente sobre la base de que dicho ejercicio afirma la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género. Entre otros.

DISCRIMINACIÓN GENERAL

Hombres y mujeres que se han sentido discriminados(as) o acosados(as)

Descripción: Muestra el porcentaje de mujeres y hombres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses se han sentido discriminados(as) o acosados(as) y aquellos(as) que no se han sentido discriminados(as) ni acosados(as), según la ENDESA/MICS, 2019. A nivel general, el 11.4% de las mujeres se han sentido discriminadas en comparación a un 9.9% de los hombres. La discriminación en el area urbana es mayor tanto para los hombres (11.0%) como las mujeres (12.8%).

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Hombres y mujeres que se han sentido discriminados(as) o acosados(as)

Descripción: Representa el porcentaje de mujeres y hombres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses se han sentido discriminados(as) o acosados(as), según la ENDESA/MICS, 2019. Se incluyen las siguientes categorías: Origen étnico o inmigración; Género; Orientación  sexual; Edad; Religión o creencias; Discapacidad; y Otra razón. Del porcentaje total de discriminación para las mujeres (11.4%) y los hombres (9.9%), existe discriminación por orientación sexual en 0.6% de las mujeres y 0.5% de los hombres.

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Mujeres que se han sentido discriminadas o acosadas sobre la base de Orientación sexual por departamento

Descripción: Representa el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses al momento del levantamiento de la información se han sentido discriminadas o acosadas, según la ENDESA/MICS, 2019. Los departamentos con mayor porcentaje de discriminación hacia las mujeres son Yoro (1.8%), Gracias a Dios (1.2%) y Colón (0.9%).

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Hombres que se han sentido discriminados o acosados sobre la base de Orientación sexual por departamento

Descripción: Representa el porcentaje de hombres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses al momento del levantamiento de la información se han sentido discriminados o acosados, según la ENDESA/MICS, 2019. Los departamentos con mayor porcentaje de discriminación hacia los hombres por su orientación sexual son Islas de la Bahía (1.2%), Intibucá (1.1%) y Cortés (1.0%).

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Hombres y mujeres que se han sentido discriminados(as) o acosados(as) por rangos de edad

Descripción: Muestra el porcentaje de mujeres y hombres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses al momento del levantamiento de la información, se han sentido discriminados(as) o acosados(as) por su orientación sexual, desagregado por rango edad y sexo, según la ENDESA/MICS, 2019. Los hombres son discriminados por su orientación sexual en mayor proporción que las mujeres en las edades de 15 a 24, sin embargo, no sucede lo mismo cuando tienen 25 años en adelante.

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Hombres y mujeres que se han sentido discriminados(as) o acosados(as) por orientación sexual y discapacidad

Descripción: Representa el porcentaje de mujeres y hombres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses al momento del levantamiento de la información, se han sentido discriminados(as) o acosados(as) por su orientación sexual, desagregado discapacidad y sexo, según la ENDESA/MICS, 2019. Las personas que son discriminados por su orientación sexual, lo son en mayor proporción si tienen múltiple discriminación, como ser mujer con discapacidad. 

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración.

Eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración.

DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO A LA SALUD

Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Asegurar el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Asegurar que todas las personas tengan acceso a establecimientos, productos y servicios para la salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como a sus propias historias clínicas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Programas encaminados a hacer frente a la discriminación, los prejuicios y otros factores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género.

Facilitarán el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que procuren modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género;

Garantizar que todos los programas y servicios de salud, educación, prevención, atención y tratamiento en materia sexual y reproductiva respeten la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género y estén disponibles en igualdad de condiciones y sin discriminación para todas las personas. Entre otros.

DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO EDUCACIÓN

Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Que la educación esté encaminada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de cada estudiante hasta el máximo de sus posibilidades y que responda a las necesidades de estudiantes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género.

Que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género…

Que las leyes y políticas brinden a estudiantes, personal y docentes de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género una protección adecuada contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar.

Que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o violencia con el objetivo de protegerlas o protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, sus intereses superiores.

Hombres y mujeres que se han sentido discriminados(as) o acosados(as) por nivel educativo

Descripción: Representa el porcentaje de mujeres y hombres de 15 a 49 años de edad que, en los últimos 12 meses al momento del levantamiento de la información, se han sentido discriminados(as) o acosados(as) por su orientación sexual, desagregado por nivel educativo y sexo, según la ENDESA/MICS, 2019. 

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO A LA VIVIENDA

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Garantizar la seguridad en cuanto a la tenencia y el acceso a una vivienda asequible, habitable, accesible, culturalmente apropiada…

Garantizar la igualdad de derechos a la propiedad y la herencia de tierra y vivienda sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Prohibir la ejecución de desalojos que sean incompatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos…

Programas sociales, incluyendo programas de apoyo, a fin de hacer frente a los factores relacionados con la orientación sexual y la identidad de género que incrementan la vulnerabilidad -especialmente de niñas, niños y jóvenes- a la carencia de hogar, incluyendo factores tales como la exclusión social, la violencia doméstica y de otra índole, la discriminación, la falta de independencia financiera y el rechazo por parte de familias o comunidades culturales, así como para promover esquemas de apoyo y seguridad vecinales.

Programas de capacitación y sensibilización a fin de asegurar que en todas las agencias pertinentes exista conciencia y sensibilidad en cuanto a las necesidades de las personas que se enfrentan a la falta de vivienda o a desventajas sociales como resultado de su orientación sexual o identidad de género. Entre otros.

VIOLACIÓN Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados.

Algunas medidas que deben adoptar y garantizar los Estados de acuerdo a los Principios de Yogyakarta son las siguientes:

Prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género y a brindar protección contra estas.

Imponer castigos penales apropiados frente a la violencia, amenazas de violencia, incitación a la violencia y hostigamientos relacionados con ella, motivados por la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas, en todas las esferas de la vida, incluyendo la familia.

Asegurarán que la perpetración de tal violencia sea investigada vigorosamente y, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten cargos legales contra las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente, y que a las víctimas se les brinden recursos y resarcimientos apropiados, incluyendo compensación.

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Derechos humanos relacionados

ODS LGTBI

La siguiente grafica muestra las acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH) sobre diversidad sexual asociadas a los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS).

Del total de acciones sobre diversidad sexual el 59% se vincula con los ODS número 10 y 16 sobre reducción de desigualdades y paz, justicia e instituciones sólidas. Asimismo, la mayor parte de las acciones tienen que ver con medidas legislativas.

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre los derechos de la diversidad sexual