PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CENTROS DE RECLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

El articulo 59 de la Constitución de la República de Honduras declara que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen el deber de respetarla y protegerla”. Mientras que el artículo 87 establece: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y el artículo 97 prohíbe que la persona sea condenada a penas infamantes, prescriptivas o confiscatorias.

Por otra parte, la Resolución 45/11195 establece que “todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos”. Además, señala que no existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

Es importante mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 3, 5, 9 y 10, que se refieren, respectivamente a:

Derecho a la vida

Prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Prohibición de la detención arbitraria

Derecho a un juicio imparcial

Crédito de la foto:  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). ©Francisco Proner/ Farpa

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República de Honduras[1]

Ley de Rehabilitación del Delincuente[2]

Ley para la Prevención, Rehabilitación y Re inserción Social de Personas Integrantes de Pandillas o Maras[3]

Ley del Sistema Penitenciario Nacional[4]

Código Penal[5]

Código Procesal Penal[6]

Marco legal internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos[7]

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre8]

Convención sobre los Derechos del Niño[9]

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo[10]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[11]

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[12]

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares[13]

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[14]

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[15]

Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte[16]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo[17]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[18]

Resolución de la Asamblea General de la ONU, No. 663C XXIV, que contiene las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos[19]

Resolución 43/173 de la Organización de las Naciones Unidas[20]

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)[21]

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)[22]

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)[23]

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad[24]

DERECHO A LA VIDA

Conforme a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados deben:

Respetar y garantizar su vida e integridad personal, y se asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. 

Proteger contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.

Mapa de la población penitenciaria por centro penal

Definición: Muestra el mapeo de la población penitenciaria por centro penal, hasta el 30 de junio de 2022. Incluye hombres y mujeres nacionales y extranjeros(as) que se encuentran en su condición jurídica como condenados(as) o procesados(as). Actualmente existen 26 centros penales en Honduras con una población penitenciaria de 19,816 personas.[25]

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Cantidad de muertes en centros penales por tipo de muerte

Definición: Representa la cantidad de muertes en centros penitenciarios por tipo de muerte en el período 2016 - 2021. Incluye las Muertes violentas; Naturales; Por maras y pandillas; Desconocidas; Suicidios; y Covid 19. En el perdiodo de 2016 a 2021 murieron 372 personas en centros penales.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Cantidad de muertes en centros penales por año

Definición: Muestra la cantidad de muertes en centros penitenciarios por año. Incluye las Muertes violentas; Naturales; Por maras y pandillas; Desconocidas; Suicidios; y Covid 19.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Personas en situación de vulnerabilidad privadas de libertad

Definición: Representa la cantidad de personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran privados de libertad a junio de 2022. Incluye personas con discapacidad; personas LGTBI; Jóvenes de 18 a 30 años de edad; y Personas de 59 años y más.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario (INP)

PROHIBICIÓN DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA

En la Resolución 42/22 sobre Detención arbitraria aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, alienta a los Estados a:

Ofrecer garantías en relación con cualquier tipo de detención, de forma que no constituya una privación de libertad ilegal o arbitraria

Respetar y promover el derecho de toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad

DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL

En la Resolución 42/22 sobre Detención arbitraria aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, alienta a los Estados a:

Velar por que las condiciones de la prisión preventiva no menoscaben la imparcialidad del juicio

Velar por que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal disponga del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa, incluida la oportunidad de contratar a un defensor de su elección y de comunicarse con él.

El Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo menciona que algunos Estados han extendido la duración máxima de la prisión preventiva sin presentación de cargos; limitado la posibilidad de revisar la legalidad de la detención; ampliado el tipo de pruebas que pueden no ponerse en conocimiento de la defensa; adoptado medidas que repercuten directamente en la presunción de inocencia; utilizado pruebas como confesiones obtenidas mediante presiones físicas o sicológicas indebidas, inclusive torturas o malos tratos; recurrido de manera generalizada a testigos anónimos o hecho extremadamente difícil la prestación de asistencia letrada.

Población penitenciaria nacional por condición jurídica

Definición: Muestra la cantidad de población nacional hondureña en centros penales, por de condición jurídica (Condenados(as) y procesados(as)) y sexo, hasta el 30 de junio de 2022.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Población extranjera en centros penales hondureños por condición jurídica

Definición: Muestra la cantidad de población extranjera en centros penales hondureñeños por de condición jurídica (Condenados(as) y procesados(as)) y sexo, hasta el 30 de junio de 2022.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario (INP)

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y DE LOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes se define el término "tortura” como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia…

Con referencia al Estatuto de Roma, en su artículo 5, faculta a la Corte Penal Internacional para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el crimen de agresión y el genocidio. El artículo 7, se refiere a los crímenes de lesa humanidad, comprendiendo éste actos como la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional y la tortura, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Algunos temas y derechos relacionados son los siguientes:

Derecho a la justicia; paz e instituciones sólidas; derecho a la salud; derecho a la educación; e igualdad de género.
 

Personas Privadas de Libertad y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Definición: El siguiente gráfico muestra la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH) sobre personas privadas de libertad y su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[25]

 

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre los derechos de las personas privadas de libertad