El derecho a la protección de la salud es un derecho inclusivo, esto quiere decir que comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, denominados por el PIDESC como factores determinantes básicos de la salud, entre los que se cuentan: disponibilidad de agua potable y condiciones sanitarias adecuadas, alimentos aptos para el consumo, nutrición y vivienda adecuadas, condiciones de trabajo y un medio ambiente salubre, educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud e igualdad de género
Para la objetivación del derecho a la salud, el Comité de los DESC aporta una serie de ilustraciones de acciones concretas, que se ubican en los siguientes cuatro atributos:
El derecho a la salud materna, infantil y reproductiva
El derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente
El derecho a la prevención, tratamiento y control de enfermedades
El derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud
La Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), precisa el contenido normativo del derecho a la salud, identificando los siguientes elementos esenciales e interrelacionados que componen ese derecho:[1]
Disponibilidad
Accesibilidad
Aceptabilidad
Calidad
Credito de la foto: Secretaría de Salud (SESAL)
Marco legal nacional
Constitución de la República de Honduras[2]
Código de Salud[3]
Ley Especial de VIH/SIDA[4]
Ley del Seguro Social[5]
Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad[6]
Reglamento General de Salud Ambiental[7]
Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola[8]
Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud[9]
Marco legal internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos[10]
Declaración y Programa de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer[11]
Declaración y Programa de Acción de Viena[12]
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial[13]
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[14]
Convención sobre los Derechos del Niño[15]
Convención Americana sobre Derechos Humanos[16]
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[17]
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[18]
Conferencia y Programa de Acción sobre Población y Desarrollo de El Cairo[19]
Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[20]
El Estado deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de salud, así como de programas, en particular programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y medidas para proteger a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las y los niños y jóvenes y las personas adultas mayores.
Los establecimientos y servicios deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas, contar con personal médico y profesional capacitado y bien remunerado, así como con los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud.
Definición: Expresa la cantidad de unidades de salud disponibles en Honduras a nivel nacional en el periodo 2019-2022. Según la Secretaría de Salud se cuenta a 2022 con 1,867 establecimientos de salud para prestar servicios a la población, de ellos, aproximadamente el 82% corresponde a la red de atención primaria.[21]
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, Registro de Unidades Productoras de Servicio (RUPS)
Definición: Expresa la cantidad de atenciones que se brindaron por unidad de salud en el periodo 2012-2022. Durante el año 2022, se atendieron 9,200,133personas, de esas el 21% se dirigieron a niños y niñas menores de nueve años y el 15% a personas adultas mayores.
Nota: La SESAL modificó la categorización de establecimientos de salud según el Modelo Nacional de Salud a partir del 2018. Las atenciones solo abarcan los establecimientos de salud de la SESAL, excluyendo IHSS, Hospitales Privados y Centros Penales
Fuente: Secretaría de Salud, Área Estadística de la Salud, AT2
Definición: Representa la cantidad de personas que trabajan de manera permanente en las unidades de salud a nivel nacional. Al 2022, el 18% son médicos generales o especialistas; el 40% son enfermeras profesionales o auxiliares de enfermería, el 29% es personal administrativo y de oficio.[21]
Fuente: Secretaría de Salud, Área Estadística de la Salud, Departamento de Planillas
Definición: Muestra la distribución del recurso humano permanente no hospitalario según región sanitaria y nivel central, en el periodo 2018-2022.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, Departamento de Planillas. Anuarios Estadísticos 2019-2021
Definición: Muestra la cantidad de recurso humano que se encuentra permanente en hospitales en el período 2018-2022. Para el año 2022 se registran 15,426 empleados, con un aumento de 9,924 personas con respecto al año 2021.
Fuente: Secretaría de Salud, Área Estadística de la Salud, Departamento de Planillas
Este estándar se basa en cuatro principios que se complementan:
No discriminación: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos como origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana...
La accesibilidad física: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial de los grupos vulnerabilizados.
La accesibilidad económica: Los pagos por servicios de atención de la salud y otros servicios relacionados deberán basarse en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos y todas, incluidos los grupos en situación de pobreza.
El acceso a la información: Comprende el derecho de buscar, solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud en general o a título personal.
Definición: Mide la cantidad de mujeres atendidas con métodos de planificación familiar, es decir, con métodos orales; condones; método inyectable; DIU; días fijos, e implante en el año 2021 por departamento. Para los departamentos de Francisco Morazán incluyen los datos de las metropolitanas.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL), Área Estadística de la Salud, AT2, Actividades Hospitalarias, Informe Labor y Parto RS
Definición: Mide la cantidad de partos atendidos en policlínicos y hospitales en el período 2021 por departamento. Incluyen partos únicos espontáneos, partos únicos espontáneos de presentación cefálica y abortos no Especificados.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL), Área Estadística de la Salud, AT2, Actividades Hospitalarias, Informe Labor y Parto RS
Definición: Expresa la cantidad de personas de 50 años y más atendidas en las unidades de salud en el período 2001-2022.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2
Definición: Representa la cantidad de niños menores de 5 años atendidos por primera vez y sub siguiente en el año 2022, por departamento
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2
Definición: Representa la cantidad de niños menores de 5 años atendidos por primera vez y subsiguiente en el año 2022, por departamento.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2
Definición: Muestra la cantidad de niños menores de 5 años atendidos por primera vez y subsiguiente por diarrea y neumonía según región sanitaria en el periodo 2018-2022.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2
Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades y, a la par, sensibles a los requisitos del género y del ciclo de vida y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de todas las personas de que se trate.
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la …aceptabilidad… de los servicios de atención de la salud…”
Definición: Muestra la cantidad de atenciones que se realizan desde el nivel institucional como el comunitario en el periodo 2003-2021. La atención comunitaria la realizan las parteras, guardianes, monitores que realizan actividades de AIN-C, colaboradores, voluntarios y otros.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2 y Atenciones por Voluntarios de Salud. Anuarios Estadísticos 2003-2021
Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán aceptables desde el punto de vista cultural, apropiados desde el punto de vista científico y médico; además ser de buena calidad.
Para que se cumpla con este estándar, se requiere, entre otras cosas, de personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia, potable y condiciones sanitarias adecuadas.
Definición: Expresa la cantidad de camas existentes por cada 1,000 habitantes a nivel nacional en el periodo 2002-2022. La SESAL “expresa la alta demanda de hospitalización y necesidad de elevar el número de camas para satisfacer mejor la demanda y elevar la calidad del funcionamiento de los servicios de salud hospitalarios”.[21]
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Anuarios Estadísticos 2002-2022
Definición: Muestra información sobre los principales indicadores reportados por la Secretaría de Salud en el periodo 2003-2022. Algunos de estos son: la Esperanza de vida en hombres y mujeres; Tasa de Mortalidad Infantil por cada 1,000 nacidos vivos; Razón de Mortalidad Materna por cada 100,000 nacidos vivos; Porcentaje de población cubierta por la Secretaría de Salud; y Porcentaje de bajo peso en recién nacidos en los hospitales.
Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Anuarios Estadísticos 2003-2022
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Derechos humanos relacionados
Derecho a la vida [UDHR art. 3; ICCPR art. 6], especialmente de las mujeres [CEDAW art.12] y de los niños [CRC art. 6]. Derecho a la salud [UDHR art. 25; ICESCR art. 12], especialmente de las mujeres [CEDAW art. 12]; y de los niños [CRC art.24]. Protección Especial de las madres y de los niños [ICESCR art.10]. Derecho a gozar de los beneficios del progreso cientifico y sus aplicaciones [UDHR art. 27; ICESCR art. 15(1)(b)].
El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho a la salud y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).
Algunos derechos interrelacionados son: el derecho a la educación de calidad; agua y saneamiento; trabajo decente; justicia; entre otros.
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[24]
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.