DERECHO A LA SALUD

INTRODUCCIÓN

El derecho a la protección de la salud es un derecho inclusivo, esto quiere decir que comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, denominados por el PIDESC como factores determinantes básicos de la salud, entre los que se cuentan: disponibilidad de agua potable y condiciones sanitarias adecuadas, alimentos aptos para el consumo, nutrición y vivienda adecuadas, condiciones de trabajo y un medio ambiente salubre, educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud e igualdad de género

Para la objetivación del derecho a la salud, el Comité de los DESC aporta una serie de ilustraciones de acciones concretas, que se ubican en los siguientes cuatro atributos: 

El derecho a la salud materna, infantil y reproductiva

El derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente

El derecho a la prevención, tratamiento y control de enfermedades

El derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud 

La Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), precisa el contenido normativo del derecho a la salud, identificando los siguientes elementos esenciales e interrelacionados que componen ese derecho:[1]

Disponibilidad 

Accesibilidad 

Aceptabilidad 

Calidad 

Credito de la foto: Secretaría de Salud (SESAL)

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República de Honduras[2]

Código de Salud[3]

Ley Especial de VIH/SIDA[4]

Ley del Seguro Social[5]

Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad[6]

Reglamento General de Salud Ambiental[7]

Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola[8]

Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud[9]

Marco legal internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos[10]

Declaración y Programa de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer[11]

Declaración y Programa de Acción de Viena[12]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial[13]

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[14]

Convención sobre los Derechos del Niño[15]

Convención Americana sobre Derechos Humanos[16]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[17]

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[18]

Conferencia y Programa de Acción sobre Población y Desarrollo de El Cairo[19]

Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[20]

DISPONIBILIDAD

El Estado deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de salud, así como de programas, en particular programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y medidas para proteger a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las y los niños y jóvenes y las personas adultas mayores.

Los establecimientos y servicios deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas, contar con personal médico y profesional capacitado y bien remunerado, así como con los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud.

Disponibilidad de unidades de salud a nivel nacional

Definición: Expresa la cantidad de unidades de salud disponibles en Honduras a nivel nacional en el periodo 2019-2024. Según la Secretaría de Salud se cuenta a 2024 con 1,909 establecimientos de salud para prestar servicios a la población, de ellos, aproximadamente el 98% corresponde a la red de atención primaria.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, Registro de Unidades Productoras de Servicio (RUPS)

Recurso humano no hospitalario según categorías

Definición: Representa la cantidad de personas que trabajan de manera permanente en el primer nivel de atención y el nivel central. Al 2024, el 23% del primer nivel de atención son médicos generales y especialistas; y el 39% son enfermeras profesionales y auxiliares de enfermería.

Fuente: Secretaría de Salud, Departamento de Estadística, Recursos Humanos en Salud, 2024

Recurso humano no hospitalario según región sanitaria

Definición: Representa la cantidad de personas que trabajan de manera permanente en en el primer nivel y a nivel central de atención según región departamental en el periodo 2008-2024. Al año 2024 el nivel central de atención registró un recurso humano de 3,166 personas, de las cuales el 47% fue personal de enfermería y 37% personal médico.

Fuente: Secretaría de Salud, Departamento de Estadística, Recursos Humanos en Salud, 2024

Recurso humano hospitalario según categorías

Definición: Representa la cantidad de personas que trabajan de manera permanente en el segundo nivel de atención. Al 2024, el 35% del segundo nivel de atención son médicos generales y especialistas y el 57% son enfermeras profesionales y auxiliares de enfermería.

Fuente: Secretaría de Salud, Departamento de Estadística, Recursos Humanos en Salud, 2024

Recurso humano en hospitales

Definición: Representa la cantidad de personas que trabajan de manera permanente en en el segundo nivel de atención según hospital en el periodo 2008-2024. Al año 2024 el segundo nivel de atención registró un recurso humano de 10,653 personas.

Fuente: Secretaría de Salud, Departamento de Estadística, Recursos Humanos en Salud, 2024

ACCESIBILIDAD

Este estándar se basa en cuatro principios que se complementan:

No discriminación: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos como origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana...

La accesibilidad física: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial de los grupos vulnerabilizados.

La accesibilidad económica: Los pagos por servicios de atención de la salud y otros servicios relacionados deberán basarse en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos y todas, incluidos los grupos en situación de pobreza.

El acceso a la información: Comprende el derecho de buscar, solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud en general o a título personal. 

Atenciones ambulatorias

Definición: Muestra la cantidad de atenciones ambulatorias que registra la Secretaría de Salud en el periodo 2008-2024. Al año 2024 se registraron un total de 8,739,694 atenciones de las cuales el 45% fueron atenciones por primera vez mientras el 55% fueron atenciones subsiguientes.

Fuente: Secretaría de Salud, Departamento de Estadística, Recursos Humanos en Salud, 2024

Atenciones ambulatorias según región departamental

Definición: Representa la cantidad de atenciones ambulatorias que registra la Secretaría de Salud en el periodo 2008-2024 según región departamental y grupo de edad. Al año 2024 se registraron 8,739,694 atenciones por primera vez y subsiguiente, de los cuales el 5% fueron atenciones a menores de 1 año y 17% a personas de 60 años y más.

Fuente: Secretaría de Salud, Departamento de Estadística, Recursos Humanos en Salud, 2024

Atenciones Brindadas a Personas Adultas Mayores

Definición: Expresa la cantidad de atenciones a personas adultas mayores en el período 2001-2024. Cabe señalar que de 2008-2016 se registra el grupo de 50 años y más, sin embargo, del periodo 2017-2024 se registra como las personas de 60 años y más.

Nota: *Periodo 2008-2016 personas de 50 años y más **Periodo 2017-2024 personas de 60 años y más.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2


Definición: Expresa la cantidad de atenciones a personas adultas mayores en el año 2024 según región departamental. Cabe señalar que de 2008-2016 se registra el grupo de 50 años y más, sin embargo, del periodo 2017-2024 se registra como las personas de 60 años y más.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2


Atenciones en Mujeres y Métodos de Planificación Familiar

Definición: Mide la cantidad de mujeres atendidas con métodos de planificación familiar, incluyendo métodos orales; condones; método inyectable; DIU; días fijos, e implante en el periodo 2023-2024 por región sanitaria.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL), Área Estadística de la Salud, AT2, Actividades Hospitalarias, Informe Labor y Parto RS


Definición: Muestra la cantidad de atenciones a mujeres embarazadas nuevas, embarazadas con control y atenciones puerperales en el periodo 2023-2024.

Al año 2024 se registraron 155,856 atenciones a mujeres embarazadas nuevas, 355,963 atenciones a mujeres con control y 66,560 atenciones puerperales.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL), Área Estadística de la Salud, AT2, Actividades Hospitalarias, Informe Labor y Parto RS


Atención a niños menores de 5 años según región departamental

Definición: Representa la cantidad de niños menores de 5 años atendidos por primera vez y subsiguiente en el año 2024, según región departamental.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2


Definición: Representa la cantidad de niños menores de 5 años atendidos por primera vez y subsiguiente en el periodo 2008-2024, según región departamental.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2


ACEPTABILIDAD

Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades y, a la par, sensibles a los requisitos del género y del ciclo de vida y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de todas las personas de que se trate.

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la …aceptabilidad… de los servicios de atención de la salud…”

Atenciones institucionales y comunitarias

Definición: Muestra la cantidad de atenciones que se realizan desde el nivel institucional como el comunitario en el periodo 2003-2021. La atención comunitaria la realizan las parteras, guardianes, monitores que realizan actividades de AIN-C, colaboradores, voluntarios y otros.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Área Estadística de la Salud, AT2 y Atenciones por Voluntarios de Salud. Anuarios Estadísticos 2003-2021

CALIDAD

Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán aceptables desde el punto de vista cultural, apropiados desde el punto de vista científico y médico; además ser de buena calidad. 

Para que se cumpla con este estándar, se requiere, entre otras cosas, de personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia, potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Camas por cada 1,000 habitantes

Definición: Expresa la cantidad de camas existentes por cada 1,000 habitantes a nivel nacional en el periodo 2002-2024. La SESAL “expresa la alta demanda de hospitalización y necesidad de elevar el número de camas para satisfacer mejor la demanda y elevar la calidad del funcionamiento de los servicios de salud hospitalarios”.[21]

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Anuarios Estadísticos 2003-2022 y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Estadísticas de Salud.[22]

Indicadores de salud

Definición: Muestra información sobre los principales indicadores reportados por la Secretaría de Salud en el periodo 2003-2024. Algunos de estos son: la Esperanza de vida en hombres y mujeres; Tasa de Mortalidad Infantil por cada 1,000 nacidos vivos; Razón de Mortalidad Materna por cada 100,000 Nacidos Vivos; Porcentaje de Población Cubierta por la Secretaría de Salud; y Porcentaje de Bajo Peso en Recién Nacidos en los Hospitales.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Anuarios Estadísticos 2003-2022 y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Estadísticas de Salud.[22]

Indicadores en niños menores de 5 años

Definición: Representa la cantidad de atenciones ambulatorias en niños menores de 5 años de edad en el Nivel Central de Salud. Al año 2024, se registraron 1,393,358 atenciones nuevas y de control en menores de 5 años, de los cuales el 78% fue realizado por médicos generales y especialistas y 22% por personal de enfermería.

Fuente: Secretaría de Salud (SESAL). Departamento de Estadística, Nivel Central, Resumen Maestro de Atenciones Ambulatorias 2024

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Derechos humanos relacionados

Derecho a la vida [UDHR art. 3; ICCPR art. 6], especialmente de las mujeres [CEDAW art.12] y de los niños [CRC art. 6]. Derecho a la salud [UDHR art. 25; ICESCR art. 12], especialmente de las mujeres [CEDAW art. 12]; y de los niños [CRC art.24]. Protección Especial de las madres y de los niños [ICESCR art.10]. Derecho a gozar de los beneficios del progreso cientifico y sus aplicaciones [UDHR art. 27; ICESCR art. 15(1)(b)].

Derecho a la salud y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho a la salud y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).

Algunos derechos interrelacionados son: el derecho a la educación de calidad; agua y saneamiento; trabajo decente; justicia; entre otros. 

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS, 2020.[24]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho a la salud