DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

El derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido por las normas internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación (artículo 25).[1]

Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas[2], el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende los siguientes estandares:

La disponibilidad

La accesibilidad

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República[3]

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional[4]

Ley de Reforma Agraria[5]

Ley de Alimentación Escolar[6]

Ley del Vaso de Leche Para el Fortalecimiento de la Merienda Escolar[7]

Marco legal internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos[8]

Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria[9]

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[10]

Convención sobre los Derechos del Niño[11]

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[12]

Convención Americana sobre Derechos Humanos[13]

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes[14]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[15]

Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador[16]

Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada[17]

DISPONIBILIDAD

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada.

Por disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. 

Niños menores de 5 años por estado nutricional según al índice de peso para la edad

Definición: Muestra el porcentaje de niños menores de 5 años por estado nutricional de acuerdo al índice de peso para la edad por departamento al 2019.  A Los denominadores de peso para la edad, talla para la edad y el peso para talla pueden ser diferentes, los niños están excluidos de uno o más de los indicadores antropométricos cuando sus pesos y alturas no se han medido o son inverosímiles (marcados), o su edad no está disponible, según corresponda.[20]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Niños menores de 5 años por estado nutricional según al índice de altura para la edad

Definición: Muestra el porcentaje de niños menores de 5 años por estado nutricional de acuerdo al índice de altura para la edad por departamento al 2019.  Los valores de - 2 SD  y - 3 SD refieren a niños/as cuyos resultados z para el indicador antropométrico (es decir, el número exacto de desviaciones estándar de la mediana) están debajo de -2 desviaciones estándar (bajo peso moderado y severo, baja talla para la edad o bajo peso para la talla) y -3 desviaciones estándar (bajo peso severo, baja talla para la edad o bajo peso para la talla) de la mediana de los Patrones de Crecimiento Infantil de la OMS para el mismo indicador antropométrico.[20]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Niños menores de 5 años por estado nutricional según al índice de peso para la altura

Definición: Muestra el porcentaje de niños menores de 5 años por estado nutricional de acuerdo al índice de peso para la altura, por departamento al 2019. Para el indicador de peso para la talla (bajo peso para la talla), sólo los niños/as con ambas medidas de peso y talla válidas se incluyen. El denominador para este indicador incluye a los niños/as sin información completa sobre la fecha de nacimiento, según la ENDESA 2019.[20]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Niños menores de 5 años con sobrepeso según al índice de peso para la altura

Definición: Muestra el porcentaje de niños menores de 5 años con sobre peso de acuerdo al índice de peso para la altura, por departamento al 2019.  Se incluyen resultados z para cada indicador antropométrico y el porcentaje de niños/as con sobrepeso, lo cual toma en consideración aquellos niños/as cuyo peso para la altura esté por encima de 2 desviaciones estándar de la mediana de los Patrones de Crecimiento Infantil de la OMS.[20]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

ACCESIBILIDAD

La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos comprende de:

La accesibilidad económica que implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado, deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada.

La accesibilidad física se refiere a que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos y todas, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y las y los niños pequeños, los mayores adultos, las personas con discapacidad, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, como los enfermos mentales. 

Será necesario prestar especial atención y, a veces, conceder prioridad con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos en situación de pobreza. Son especialmente vulnerables los pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado. 

Proyecto sobre Acceso a Producción y Nutrición

Definición: Mide la cantidad de hogares beneficiados con el Proyecto ACS USAID/Acceso a Producción y Nutrición en el período 2015-2018. El componente sobre acceso a producción y nutrición abarca intervenciones para mejorar los comportamientos relacionados con la nutrición, el saneamiento y la higiene de los hogares y la utilización de los servicios de salud y nutrición materno-infantil.

Fuente: Inversión Estrategica de Honduras (INVEST-H)

Atención a grupos en situación de vulnerabilidad en el Programa Alimento Solidario

Definición: Muestra el total de beneficiarios directos en el Programa Alimento Solidario por sexo en el período 2019.

Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS)


Definición: Muestra los beneficiarios directos en el Programa Alimento Solidario por grupos en situación de vulnerabilidad en el período 2019.

Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS)


Atención a grupos en situación de vulnerabilidad en el Programa Alimentación Escolar

Definición: Representa la cantidad de beneficiarios directos con el Programa Alimentación Escolar en el año 2019 por sexo.

Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS)


Definición: Representa la cantidad de beneficiarios directos en el Programa Alimentación Escolar por grupos en situación de vulnerabilidad en el año 2019.

Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS)


OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país

Derechos humanos relacionados

Derecho a una alimentación adecuada [Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) art. 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) art. 11; Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) art. 24(2)(c)]

Cooperación internacional, incluyendo garantizar la distribución igualitaria del abastecimiento de alimentos del mundo [Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) art. 28; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) arts. 2(1), 11(2)]

Derecho a la alimentación y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho a la alimentación y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).

Algunos temas o derechos interrelacionados son: pobreza, paz e instituciones sólidas, ciudades y comunidades sostenibles, agua limpia y saneamiento, entre otros.

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[20]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación