DERECHO A LA VIVIENDA ADECUADA

INTRODUCCIÓN

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades, tales como la protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y el derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.[1]

Obligaciones del Estado

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a una vivienda adecuada impone al Estado obligaciones de efecto inmediato (obligación de no discriminación y de adoptar medidas) y las obligaciones de respetar, proteger y realizar.

Mediante su ratificación de los tratados de derechos humanos, los Estados deben hacer efectivos esos derechos en sus jurisdicciones. Algunas obligaciones tienen efecto inmediato, en particular el compromiso fundamental de garantizar que el derecho a una vivienda adecuada se ejerza sobre la base de la no discriminación.[2]

En particular, el Comité DESC especifican siete aspectos que hay que tener en cuenta al determinar si las formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada”:

Seguridad jurídica de la tenencia

Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras

Gastos adecuados al nivel de ingreso (asequibilidad)

Vivienda habitable

Accesibilidad

Lugar adecuado

Adecuación cultural de la vivienda

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República[3]

Ley del Fondo Social para la Vivienda[4]

Ley de Beneficios para Proyectos de Construcción de Vivienda Social[5]

Ley de Propiedad[6]

Marco legal internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos[7]

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social[8]

Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos[9]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[10]

Convención sobre los Derechos del Niño[11]

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[12]

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[13]

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad[14]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[15]

Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[16]

SEGURIDAD JURÍDICA DE LA TENENCIA

Contar con un marco jurídico y administrativo que garantice a todas las personas una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento, el desalojo involuntario u otras amenazas.

La seguridad de la tenencia puede adoptar diversas formas, entre ellas el alojamiento de alquiler, las viviendas cooperativas, los arrendamientos, la ocupación por los propietarios, el alojamiento de emergencia y los asentamientos improvisados.

Cantidad de viviendas por año

Definición: Representa la cantidad de viviendas en un periodo determinado. Entendiéndose vivienda como el local de alojamiento, estructuralmente separado e independiente, dedicado para la habitación humana, que es utilizado para ese fin durante el período de referencia de la encuesta.[17] Hasta marzo de 2023, se reportaron 2,544,629 viviendas a nivel nacional, 2% más que el año 2022. 

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

 

Cantidad de viviendas por dominio

Definición: Muestra la cantidad de viviendas que existen a nivel nacional por área urbana y rural en el periodo 2012-2023. Según el INE, la vivienda puede haber sido construida para alojamiento humano o con otra finalidad, pero en el momento de la encuesta, aloja a uno ó más hogares.[17] Hasta el mes de marzo, el 59% de las viviendas pertenecen a la zona urbana, mientras el 41% de la zona rural.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

Porcentaje de viviendas por tipo de tenencia

Definición: Porcentaje de viviendas según tipo de tenencia por año. La tenencia puede ser: alquilada; propietario y la está pagando; propietario y completamente pagada; propietario recuperada legalizada y sin legalizar; cedida sin pago; y recibida por servicios de trabajo.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). BASE,INE.[19]

DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS

Tener acceso permanente a recursos tales como agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo.

Asimismo, la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, drenaje y servicios de emergencia.

Principal fuente de obtención de agua en las viviendas

Definición: Expresa la cantidad de viviendas que cuentan con acceso a un nivel de servicio básico de agua y se calcula sobre la base del Método de las NBI: Acceso al agua por servicio público o privado colectivo (área urbana), y acceso al agua de un sistema de tubería o pozo (área rural). Cabe mencionar que a partir del año 2018 no se utilizan las categorías de servicio público o privado, en su lugar se utiliza la categoría de “Tubería instalada”. Hasta marzo de 2023 se reportó que del 2.5 millones de viviendas, el 87% cuenta con tubería instalada ya sea del servicio público o privado.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

 

Viviendas con acceso a saneamiento básico

Definición: Se define como la cantidad de viviendas con acceso a saneamiento básico adecuado como porcentaje del total de viviendas. Se calcula en base al Método de las NBI; Tener un servicio sanitario que no sea letrina de fosa simple (área urbana) y tener por lo menos una letrina de fosa simple (área rural). Cabe mencionar que a marzo de 2023, el 9% de las viviendas en la zona rural no tiene acceso a ningún tipo de saneamiento básico, mientras que en la zona urbana es el 1%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

 

GASTOS ADECUADOS AL NIVEL DE INGRESO (ASEQUIBILIDAD)

Los gastos que entraña la vivienda no deben impedir ni comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Se deben crear subsidios para los que no puedan costearse una vivienda.

Igualmente, se debe proteger las y a los inquilinos de costos o aumentos desproporcionados de los alquileres.

VIVIENDA HABITABLE

La vivienda debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros peligros para la salud, riesgos estructurales y vectores de enfermedad.

También debe garantizar también la seguridad física de las y los ocupantes.

Porcentaje de viviendas con hacinamiento

Definición: Representa el porcentaje de hogares con hacinamiento durante el periodo 2012-2023. Entendiéndose hacinamiento como la existencia de más de tres personas por pieza en una vivienda. Hasta marzo de 2023 existen 2,613,199 hogares, de los cuales el 9.4% presentan hacinamiento a nivel general, no obstante, existen diferencias a nivel de dominio, es decir, el hacinamiento en la zona urbana es de 8.4%, mientras que en la zona rural es de 10.8%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

 

Viviendas según su principal fuente de alumbrado

Definición: Expresa la cantidad de viviendas según su principal fuente de alumbrado en el periodo 2012-2023. Las categorías de la fuente de alumbrado son: servicio público; servicio privado colectivo; planta propia; energía solar; vela, candil o lámpara de gas; ocote; u otros. Cabe mencionar que hasta marzo de 2023 el 98% de las viviendas a nivel urbano tienen servicio público de alumbrado y 78% en la zona rural.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

ACCESIBILIDAD (POR PARTE DE TODOS LOS GRUPOS SOCIALES, SIN DISCRIMINACIÓN)

Todas las personas, y especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, deben tener acceso a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.

Por ejemplo, la vivienda, los servicios conexos y los barrios son tradicionalmente diseñados para las personas sin discapacidad.

Cantidad de viviendas por jefatura del hogar

Definición: Expresa la cantidad de viviendas que existen a nivel nacional por sexo del jefe del hogar en el periodo 2012-2023. Todavía persisten las desigualdades de género, es decir, a marzo de 2023 la jefatura del hogar masculina es de 63% mientras la jefatura femenina es de 37% menor en 1% respecto al año 2022.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

LUGAR ADECUADO

La vivienda debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a centros de empleo, servicios de atención de salud, escuelas y otros servicios sociales.

Asimismo, no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que pongan en peligro el derecho a la salud de las y los habitantes.

ADECUACIÓN CULTURAL DE LA VIVIENDA

La manera en que se construye la vivienda, los materiales utilizados y las políticas en general debe permitir una adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En ese sentido, una vivienda no es adecuada si no se toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Algunos temas o derechos relacionados son:

Reducción de las desigualdades; igualdad de género; derecho a la justicia; paz e instituciones sólidas

Derecho a la vivienda adecuada y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho a la vivienda adecuada y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[20]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho a la vivienda adecuada