DERECHO AL AGUA

INTRODUCCIÓN

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Alcance del derecho 

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humana. En particular, el Comité DESC establece los siguientes factores necesarios para el ejercicio pleno de este derecho:

La disponibilidad

La calidad

La accesibilidad

Obligaciones del Estado

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone obligaciones al Estado. Así, además de las obligaciones de efecto inmediato (obligación de no discriminación, de adoptar medidas y la progresividad), el Estado tiene las siguientes obligaciones de carácter general:

Respetar

Proteger

Cumplir

Crédito de la foto: Maren Barbee.

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República[1]

Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento[2]

Ley General de Aguas[3]

Ley de Pesca[4]

Ley de Protección de la Cuenca del Lago de Yojoa (Hondulago)[5]

Código de Salud[6]

Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento[7]

Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola[8]

Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos[9]

Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud[10]

Marco legal internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos[11]

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[12]

Convención sobre los Derechos del Niño[13]

Convención de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales (1977) en materia de derecho internacional humanitario[14]

Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre[15]

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales[16]

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo[17]

Resolución 54/175 de la Asamblea General de la ONU, que clarifica y reafirma el derecho fundamental al agua limpia[18]

Resolución 64/292 de la Asamblea General de ONU sobre el derecho humano al agua y el saneamiento[19]

ACCESIBILIDAD

El agua, las instalaciones y los servicios de suministro deben ser accesibles a todas las personas, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado.

La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: Accesibilidad física; Accesibilidad económica; No discriminación; y Acceso a la información.

Principal fuente de obtención de agua en las viviendas

Definición: Expresa la cantidad de viviendas que cuentan con acceso a un nivel de servicio básico de agua y se calcula sobre la base del Método de las NBI: Acceso al agua por servicio público o privado colectivo (área urbana), y acceso al agua de un sistema de tubería o pozo (área rural).[17] Cabe mencionar que a partir del año 2018 no se utilizan las categorías de servicio público o privado, en su lugar se utiliza la categoría de “Tubería instalada”. Hasta marzo de 2023 se reportó que del 2.5 millones de viviendas, el 87% cuenta con tubería instalada ya sea del servicio público o privado.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

Porcentaje de viviendas con acceso a saneamiento básico adecuado

Definición: Se define como la cantidad de viviendas con acceso a saneamiento básico adecuado como porcentaje del total de viviendas. Se calcula en base al Método de las NBI; Tener un servicio sanitario que no sea letrina de fosa simple (área urbana) y tener por lo menos una letrina de fosa simple (área rural).[17] Cabe mencionar que a marzo de 2023, el 9% de las viviendas en la zona rural no tiene acceso a ningún tipo de saneamiento básico, mientras que en la zona urbana es el 1%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[18]

 

Porcentaje de uso de fuentes mejoradas de agua para beber

Definición: Representa la distribución porcentual de hogares que usan fuentes mejoradas de agua, según la Encuesta de Demografía y Salud (ENDESA/MICS, 2019). A nivel general, el 96.6% de los hogares en Honduras usa fuentes mejoradas de agua para beber, incluye: agua de tubería; pozo perforado; malacate, protegido; manantial protegido; agua de lluvia; carro cisterna; pickup con drones o barriles; agua embotellada; bolsa de agua; dentro de la vivienda; y agua de tubería.

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.

Tiempo a la fuente de agua para beber

Definición: Muestra el tiempo promedio dedicado por los usuarios de fuentes mejoradas de agua para beber, a la recolección de agua por persona generalmente responsable de la recolección de agua por departamento según la ENDESA/MICS 2019.

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Definición: Muestra el tiempo promedio dedicado por los usuarios de fuentes no mejoradas de agua para beber, a la recolección de agua por persona generalmente responsable de la recolección de agua por departamento según la ENDESA/MICS 2019.

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


DISPONIBILIDAD

El abastecimiento de agua debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La OMS considera como acceso básico al servicio de agua potable un promedio de 20 litros diarios por persona y por día, como acceso intermedio 50 y como acceso óptimo.

Disponibilidad de agua para beber en cantidades suficientes

Definición: Refiere al porcentaje de miembros del hogar con disponibilidad de agua para beber en cantidades suficientes cuando se necesita por departamento según la ENDESA/MICS, 2019

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Definición: Expresa la distribución porcentual de los principales motivos por los que los miembros del hogar no pueden acceder al agua en cantidades suficientes cuando se necesita, por departamento según la  ENDESA/MICS, 2019

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Microcuencas declaradas como zonas de protección forestal

Definición: Representa el área en hectareas de microcuencas declaradas como zonas de protección forestal en el año 2020.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE).Cobertura Forestal 2016-2020.

CALIDAD

El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.

Además, el agua potable debería tener un color, un olor y un sabor aceptable para su uso.

Población con riesgo de contaminación fecal

Definición: Muestra el porcentaje de población de hogares con riesgo de contaminación fecal según el número de E. coli detectado en la fuente de agua para beber, por departamento según la ENDESA/MICS, 2019. "Cualquier persona se puede enfermar por bacterias E. coli, pero las siguientes personas son más vulnerables: adultos de 65 años o más; niños menores de 5 años; personas con el sistema inmunitario debilitado, incluidas las mujeres embarazadas; y personas que viajan a ciertos países".[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Definición: Refiere al porcentaje de población de hogares con riesgo de contaminación fecal según el número de E. coli detectado en la fuente de agua para beber, por nivel de riesgo según la ENDESA/MICS, 2019.  "La E. coli es una bacteria que se encuentra en los intestinos de las personas y los animales, en el medioambiente y, a veces, también en los alimentos y el agua sin tratar... Algunos causan enfermedades que a veces son graves, como diarrea, infecciones urinarias, enfermedades respiratorias e infecciones del torrente sanguíneo."[21]

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Servicios de agua para beber gestionados de forma segura

Definición: Muestra el porcentaje de miembros del hogar con una fuente mejorada de agua para beber en el sitio, libre de E. coli y disponible cuando se necesita, por departamento, según la ENDESA/MICS, 2019

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Definición: Muestra el porcentaje de la población de los hogares con agua para beber libre de material fecal, disponible cuando se necesita y con acceso en el sitio, para los usuarios de fuentes mejoradas de agua para beber, por departamento, según la ENDESA/MICS, 2019

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Tratamiento del agua en el hogar

Definición: Muestra el porcentaje de miembros del hogar en hogares que usan un método apropiado de tratamiento de agua, por departamento, según la ENDESA/MICS 2019

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


Definición: Muestra el porcentaje de miembros del hogar en hogares que usan un método apropiado de tratamiento de agua, por departamento y tipo de método, según la ENDESA/MICS 2019

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA/MICS) 2019.


OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Derechos humanos relacionados

Derecho al agua potable y saneamiento en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). Derecho a la salud en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) y el art. 12 del ICESCR. Acceso igualitário al agua y saneamiento para las mujeres rurales en el art. 14(2)(h) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).(3)

Derecho al agua y saneamiento y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho al agua y saneamiento y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).

Algunos temas o derechos interrelacionados son: derecho a la alimentación; fin de la pobreza; igualdad de género; y derecho a la justicia e instituciones sólidas

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[21]

 

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho al agua