DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

INTRODUCCIÓN

Todos los seres humanos dependemos del medio ambiente en el que vivimos. Un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible es esencial para el pleno disfrute de una gran variedad de derechos humanos, entre otros, los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento. Sin un medio ambiente saludable, no podemos satisfacer nuestras aspiraciones ni vivir a la altura de los estándares mínimos de dignidad humana. Simultáneamente, la protección de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente. Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente

Alcance del derecho

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, señala que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, los Estados tienen la solemne obligación de proteger y mejorar el medio, incluidos los recursos naturales de la tierra, el aire, el agua, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En general la normativa internacional ha establecido principios que son generales en la aplicación del derecho al medio ambiente:[1]

Principio de precaución

Principio de prevención

Principio de reparación del daño

Principio de cooperación internacional

Principio de responsabilidad común

 

Crédito de la foto: rob Stoeltje

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República de Honduras[2]

Código de Salud[3]

​​​Ley General del Ambiente[4]

Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento[5]

Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre[6]

Ley General de Aguas[7] 

Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento[8] 

Ley de Protección de la Cuenca del Lago de Yojoa Hondulago[9]  

Ley General de Pesca y Acuicultura[10]  

Ley General de Minería[11] 

Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico[12] 

Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables[13] 

Ley de Hidrocarburos[14] 

       

Marco legal internacional

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano[15]

Declaración de Johannesburgo y Plan de Acción[16]

Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo[17]

Carta de Belgrado[18]

Convención de Washington para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América[19]

Convención sobre el cambio climático[20]

Convención de lucha contra la desertificación[21]

Convenio para la protección de la capa de ozono[22]

Convenio de Basilea[23]

Convenio de Rotterdam[24]

Convenio de Estocolmo[25]

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales[26]

Protocolo de Kyoto[27]

Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres[28]

Protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación[29]

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Este principio tiene la finalidad de proteger el medio ambiente de manera amplia y de acuerdo a las capacidades de los Estados. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, se deben adoptar acciones eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, aunque no haya certeza científica absoluta.

El principio de precaución proviene de la Declaración de Río y la Declaración Ministerial sobre el Desarrollo Sostenible, adoptada en Bergen en mayo de 1990 por los países integrantes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Porcentaje de cobertura boscosa

Definición: Superficie cubierta por bosques, respecto a la superficie terrestre nacional. Honduras cuenta con una extensión territorial de 112,729.63 km2 lo que representa 11,272,963 hectáreas, de las cuales el 56.06% son tierras con cobertura forestal, que incluye los bosques latifoliados, coníferas y mixto; no obstante, predominan el bosque latifoliado con 38.29%.
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF). Anuario Estadístico Forestal de Honduras 2023.[30]

 

Porcentaje de cobertura boscosa por tipo de bosque

Definición: Refleja la superficie cubierta por bosques, respecto a la superficie terrestre nacional por tipo de bosque en el año 2023. A nivel nacional del 56.06% de bosque en el territorio nacional, el 38.27% corresponde a bosque latifoliado, 17.33  bosque de coníferas y 0.4% mangle.
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF). Anuario Estadístico Forestal de Honduras 2023.[30]

Porcentaje de bosque por departamento

Definición: Representa el porcentaje de bosque (cobertura boscosa) por departamento al año 2023. Los departamentos con mayor cobertura de bosque son Islas de la Bahía y Francisco Morazán.
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF). Anuario Estadístico Forestal de Honduras 2023.[30]

 

Porcentaje de cobertura no boscosa

Definición: Representa el porcentaje de tierra que no es bosque al año 2023. El mayor porcentaje de la cobertura de la tierra es utilizada en cultivos agropecuarios con el 26.78% del total de la tierra, en específico para pastos y cultivos con el 23.81% en esa categoría.
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF). Anuario Estadístico Forestal de Honduras 2023.[30]

Número de incendios forestales

Definición: Expresa la cantidad de incendios forestales en el territorio nacional por departamento en el periodo de 2021 a febrero de 2025. Cabe mencionar que en el año 2024 se produjeron 3,170 incendios, afectando un área quemada de 296788.572 (ha). Los departamentos con mayor cantidad de incendios fueron Olancho, Francisco Morazán y Yoro con 1,836 incendios significando el 58% del total de los incendios
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF).Incendios Forestales SIGMOF, 2025.[31]

Área quemada por incendios forestales

Definición: Expresa la cantidad de área quemada por incendios forestales por departamento en el periodo de 2021 a febrero de 2025. Cabe mencionar que en el año 2024 se produjeron 3,170 incendios, afectando un área quemada de 296788.572 (ha). Los departamentos con mayor cantidad de hectáreas quemadas fueron Olancho, Francisco Morazán y El Paraíso con un total de 194952.134 hectáreas, con el 66% del total del área quemada.
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF).Incendios Forestales SIGMOF, 2025..[31]

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

En este principio los Estados tienen la obligación de no realizar actividades en su territorio que perjudique el medio ambiente de otros países.

El principio de prevención proviene de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano; la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados; y la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo.

PRINCIPIO DE REPARACIÓN DEL DAÑO (QUIEN CONTAMINA Y DAÑA PAGA)

El objetivo de este principio es que los bienes y servicios cuya producción y/o consumo sean causantes de contaminación, reflejen en sus precios el costo de las medidas de prevención y control de dicha contaminación.

El principio de quien contamina paga proviene de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en noviembre de 1974 y en el artículo 25 de la Acta Única Europea de 1986.

Incendios forestales y causas de origen

Definición: Muestra el porcentaje de incendios forestales por tipo de causante o mecanismo de origen, en el periodo 2000-2023. La mano criminal del hombre sigue siendo la causa principal de incendios forestales en Honduras con el 75% de los incendios en el año 2023.
Fuente: Instituto de Conservación Forestal (ICF). Anuario Estadístico Forestal de Honduras 2023.[30]

Producción de productos de madera de conífera

Definición: Expresa la producción anual de productos de madera de conífera en pies tablares (pt) en el período 2013-2023. Según datos del INE, el tipo de madera aserrada pasó de 83,112 pies tablares en 2016 a 84,927,239 en el año 2023, el pico más alto en todo el periodo.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Cobertura Forestal 2015-2017 y Boletín de Cobertura Forestal 2016-2020 y Instituto de Conservación Forestal (ICF). Anuario Estadístico Forestal de Honduras 2023.[30]

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Este principio consiste en la obligación de los Estados de dar aviso previo y anticipado a los países que estén en riesgo de sufrir daños ambientales por la realización de actividades en el territorio de los primeros.

El principio de cooperación internacional proviene del principio 24 de la Declaración de Estocolmo y principio 7 de la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo. 

Porcentaje de los recursos de cooperación internacional destinados al impulso de temas ambientales.

Definición: Representa el porcentaje de los recursos de cooperación internacional destinados a temas ambientales del periodo 1995 al 2020.

Fuente: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).[31]

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN

El principio de responsabilidad común busca la cooperación para solucionar las consecuencias presentes de la degradación ambiental entre los Estados, en virtud de que cada uno ha contribuido a ella, y en el deber de no dañar el ambiente en el futuro.

El principio de responsabilidad común proviene de la Declaración de Río y de los Convenios sobre Cambio Climático y la Diversidad Biológica, derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Áreas protegidas del SINAPH, legalmente declaradas al 2020 (área en hectáreas)

Definición: Muestra el mapeo de las áreas protegidas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH) que están legalmente declaradas, por departamento, categoría de manejo y nombre del área protegida al 2020. Incluye las hectáreas de área terrestre como marina.

Fuente: Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.[29]

Mapa de Incendios Forestales

El siguiente mapa muestra los incendios forestales que publica el Instituto de Conservación Forestal (ICF)  en el SIGMOF en Honduras en el periodo 2021-2025:

 

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Derechos humanos relacionados

Derecho a la salud, incluyendo el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. [UDHR art. 25(1); ICESCR art. 12; CRC art. 24; CEDAW art. 12; CMW art. 28]  

Derecho a una alimentación adecuada & derecho al agua potable saludable [UDHR art. 25(1); ICESCR art. 11] 

Derecho de los pueblos a disponer de su riqueza y recursos naturales [ICCPR, ICESCR art. 1(2)]

Derecho al medio ambiente sano y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho al medio ambiente sano y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).

Algunos temas o derechos interrelacionados son: derecho a la justicia; paz e instituciones sólidas; fin de la pobreza; producción y consumo responsable; derecho a la alimentación; reducción de desigualdades; agua limpia y saneamiento; derecho al trabajo y crecimiento económico.

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[28]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho al medio ambiente sano