La cultura se define como el “conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, emocionales y modos de vida que caracterizan a los individuos y a los grupos humanos, en forma que trasciende las prácticas estrictamente artísticas e intelectuales, y que acoge derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales”. “El término cultura podrá usarse para incorporar bajo una acepción general las diferentes expresiones y sectores artísticos y culturales y el Patrimonio Cultural de la Nación.
En Honduras, como en el resto de los países latinoamericanos, existe una simbiosis entre las modalidades culturales “lo tradicional y lo moderno”, “arte y artesanía”, “cultura popular y cultura elitista”, etc.; el sincretismo, producto de la interacción de diferentes culturas: la indígena, la europea y la afrodescendiente, además de las diferentes diásporas existentes: asiática, judía y árabe; y la síntesis cultural necesaria entre la cultura concebida en su sentido antropológico y la cultura vista en su sentido artístico. Por ejemplo, a través de la tradición oral y de la fusión de los elementos multiétnicos que la forjaron, Honduras constituye un acervo de imaginarios donde el mito y la utopía se entremezclan y la alimentan.
El análisis del marco normativo nacional e internacional identifica entre otras responsabilidades del Estado frente al tema de la cultura las siguientes:
Reconocer el derecho a participar, gozar de beneficios, contar con la libertad para desarrollar la actividad creadora, artística y realizar la investigación científica
Fomentar la cooperación y las relaciones internacionales para impulsar programas y proyectos orientados al quehacer y desarrollo cultural
Adoptar las providencias, para el logro de la plena efectividad de los derechos culturales
Proteger los intereses morales de la producción artística, científica y literaria
Crédito de la foto: Gabriel Vallecillo
Marco legal internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos[6]
Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural[7]
Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”[8]
Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales[9]
Convención Para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural[10]
Convención Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial[11]
Convención Sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático[12]
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales[13]
Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”[14]
El principio de disponibilidad establece que los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, en donde se incluyen las instituciones y los eventos tales como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos.
Asimismo, deben estar disponibles los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia. Igualmente, los Estados deben promulgar leyes y reglamentos adecuados, así como los recursos correspondientes, para proteger los intereses de los autores.[15]
Definición: Expresa la cantidad de Centros Comunitarios de Educación Pre básica (CCPREB) en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) al año 2018.
Fuente: Secretaría de Educación (SEDUC). Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE).[16]
Definición: Representa la cantidad de centros de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) con el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) al año 2018. Incluye educación prebásica y basica.
Fuente: Secretaría de Educación (SEDUC). Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE).[16]
Disponibilidad: Representa la cantidad de museos, salas culturales y bibliotecas a nivel nacional al año 2020.
Fuente: Informe sobre la aplicación del protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales, 2017.[17]
Como lo establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación número 12, "el acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información, en donde los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación.[15]
Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
Definición: Expresa la cantidad de niños, niñas y adultos que han sido beneficiarios de los programas de la de Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes en el período 2017-2018.
Fuente: Informe sobre la aplicación del protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales, 2017.[17]
En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.[15]
Para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse leyes, políticas, estrategias, programas y medidas de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. En ese sentido, se deben celebrar consultas con esas personas y comunidades para que las medidas destinadas a proteger la diversidad cultural les sean aceptables.[18]
Definición: Expresa la cantidad de talleres realizados en las casas de la cultura en el año 2018. Los nombres de los proyectos fueron: musicos y emprendedores; expocentro feria de artesanía; feria artística, músicos emprendedores y más; y innovando hacemos una Honduras mejor
Fuente: Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes.[19]
El principio de adaptabilidad se refiere a la flexibilidad y la pertinencia de las políticas, los programas y las medidas adoptados por el Estado parte.
En ese sentido, en cualquier ámbito de la vida cultural, se debe respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades.[18]
El principio de idoneidad se refiere a la realización de un derecho humano de manera pertinente y apta a un determinado contexto o una determinada modalidad cultural, vale decir, de manera que respete la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, con inclusión de las minorías y de los pueblos indígenas...
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales resalta la necesidad de tener en cuenta, en toda la medida de lo posible, los valores culturales asociados, entre otras cosas, con los alimentos y su consumo, la utilización del agua, la forma en que se prestan los servicios de salud y educación, y la forma en que se diseña y construye la vivienda.[18]
Definición: Representa la cantidad de personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) que se matricularon en los niveles pre-básica, básica y media de educación en el año 2017, por departamento.
Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[20]
Definición: Refleja la matrícula para Pueblos Indígenas y Afrohondureños por niveles en 2017. El mayor porcentaje de personas matriculadas pertenecen a los pueblos Garífuna, Lenca y Miskito
Fuente: Secretría de Educación (SEDUC). Informe sistema educativo Hondureño en cifras periodo académico 2015-2017.[20]
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Algunos temas y derechos relacionados
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.