DERECHO A LA VIDA

INTRODUCCIÓN

El derecho a la vida se refiere en primer término a su inviolabilidad e inherencia al ser humano y a la obligación del Estado de brindar la protección jurídica y fomento para el desarrollo de la misma; ella tiene su fundamento en el principio de la dignidad del ser humano.

Los Estados se obligan a no aplicar en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción y adoptar las medidas para la abolición definitiva de la pena de muerte en aquellos Estados que aún no la han eliminado.

Así el derecho a la vida desde una perspectiva integral involucra no sólo al derecho al respeto a la existencia, sino que comprende también el derecho de acceso a las condiciones que garanticen una vida digna como por ejemplo la reducción de la mortalidad materna o de la mortalidad infantil, aumentar la esperanza de vida en especial adoptando medidas para eliminar la mal nutrición y las epidemias  y pandemias como el VIH, o la promoción de las personas para que desarrollen un nivel de vida adecuado, libres de pobreza y opresión que disminuyan su calidad de vida.

Las obligaciones exigibles al Estado para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la vida se relacionan principalmente con la adopción de medidas negativas y positivas que ofrezcan protección frente a: 

La prohibición de la privación arbitraria de la vida.

Muertes por uso de fuerza letal arbitraria por agentes estatales.

Sancionar adecuadamente las agresiones homicidas contra la vida de una persona cometidos por fuerzas paramilitares, la delincuencia organizada o cualquier particular

Crédito de la foto: María Eugenia Mahía. Encuentro de Feministas Diversas. Violaciones - Trata - Desapariciones

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la Republica de Honduras[1]

Marco legal internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos[2]

Convención Americana sobre Derechos Humanos[3]

Convención Americana sobre derechos y deberes del hombre[4]

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[5]

Convención sobre los Derechos del Niño[6]

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas[7]

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[8]

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares[9]

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[10]

Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[11]

Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados[12]

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad[13]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[14]

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad[15]

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, destinado a Abolir la Pena de Muerte[16]

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos[17]

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[18]

PROHIBICIÓN DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA

La observación general número 36 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la privación de la vida puede estar autorizada por la legislación nacional y, aun así, ser arbitraria. El concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de “contrario a la ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, el principio de las debidas garantías procesales y consideraciones relativas a la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad.[19]

Los Estados deberían de adoptar medidas para evitar que sus fuerzas del orden cometan privaciones arbitrarias de la vida. Medidas como leyes apropiadas para controlar el uso de fuerza letal por los agentes de las fuerzas del orden y procedimientos que garanticen una adecuada planificación de las intervenciones de mantenimiento del orden de modo que se atienda la necesidad de minimizar el riesgo que estas suponen para la vida humana.[19]

Cantidad de incidencias por homicidios

Definición: Expresa la cantidad de homicidios en el período del 2013 a mayo de 2024. Comete homicidio quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.

Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL).

Homicidios mensual 2013 - 2024

Definición: Expresa la cantidad mensual de homicidios en el período 2013 - mayo de 2024. Comete homicidio quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.

Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL). Actualizado al 17 de mayo de 2023

Cantidad de homicidios por departamento

Definición: Muestra la cantidad de homicidios en el período de 2013 a junio de 2024. Comete homicidio quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.

Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL).

PENA CAPITAL O PENA DE MUERTE

Honduras se sumó a ellos en función de declarar el derecho a la vida como el propósito y fin último que sustenta la existencia del Estado. Así en la Constitución de la República en su artículo 59, en el capítulo de las Declaraciones, Derechos y Garantías afirma que: La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Luego Honduras consagra en la misma Constitución que: El derecho a la vida es inviolable (artículo 65). Se prohíbe la pena de muerte (Artículo 66).

A nivel internacional la tendencia a abolir la pena de muerte es consagrada cuando los Estados han ratificado dos importantes instrumentos internacionales relativos a la proscripción de la práctica de la pena de muerte, uno es el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte y el otro es el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

DESAPARICIONES FORZADAS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la desaparición forzada de personas constituye una vulneración grave al derecho a la vida y una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar, pues no solo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido.

Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. Además agrega, la desaparición forzada conculca el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Algunos temas o derechos interrelacionados:

Derecho a la justicia; paz e instituciones sólidas; igualdad de género; alianzas para lograr los objetivos; derecho a la educación de calidad; y reducción de desigualdades.

Derecho a la vida y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Definición: El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho a la vida y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[20] Actualizado al 17 de mayo de 2023

 

Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho a la vida