El derecho a la seguridad ciudadana se relaciona con una serie de derechos que le son complementarios, o bien, con otros derechos igualmente fundamentales que resultan especialmente afectados ante situaciones agravadas de inseguridad y violencia; en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que: los Estados se encuentran obligados por un plexo normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes.
El Estado no puede invocar circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la no adopción de medidas de protección a los derechos amenazados por la violencia y el delito.
De igual manera en el artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar Tortura, determina que: “No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.
Las principales obligaciones del Estado con respecto a la seguridad ciudadana que pueden generar responsabilidad, según las normas y estándares internacionales, pueden ser clasificadas en cuatro grupos de obligaciones:
Prevención del daño
Responsabilidad del Estado por conductas de sus agentes y de terceros.
Derecho a la protección judicial y la obligación de investigar.
Obligación de adoptar medidas para la seguridad de los colectivos en situación de vulnerabilidad
Credito de la foto: Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG). Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación
Marco legal nacional
Constitución de la Republica de Honduras[1]
Marco legal internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos[2]
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[3]
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[4]
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas, o Degradantes[5]
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[6]
Convención sobre los Derechos del Niño Marco legal nacional[7]
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[8]
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[9]
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[10]
Convención internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial[11]
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, entre otras leyes[12]
Convención Americana sobre Derechos Humanos[13]
Estatuto de la Corte Penal Internacional[14]
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños[15]
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire[16]
Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones[17]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la prevención y salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito, susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa.
Asimismo, en su Informe sobre Seguridad Ciudadana, advierte de que “las estrategias definidas por los Estados miembros en la ejecución de su política pública sobre seguridad ciudadana deben contemplar medidas de prevención social, comunitaria y situacional, a la vez que planes operativos de disuasión por parte de las fuerzas policiales, que contribuyan a disminuir el riesgo de que las personas puedan ser víctimas de delitos o hechos violentos que afecten su derecho de disfrutar pacíficamente de sus bienes.”
Definición: Mide el número de muertes violentas intencionales de una persona provocada por un agresor; incluye el homicidio simple, asesinato, infanticidio y parricidio por cada 100 mil habitantes en el periodo 2011 - a mayo de 2024*.[18]
Fuente: Secretaría de Seguridad (SEDS). Sistema Estadístico Policial en Línea.[19]
Definición: Representa la cantidad de incidencias delictivas y factores asociados registrados en el Sistema Integrado de Información para Políticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana por departamentos, en el período 2013-2023. Incluye los delitos contra la integridad, contra la propiedad, contra la vida y factores asociados.
Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Integrado de Información para Políticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.[20]
Definición: Representa la cantidad de incidencias delictivas y factores asociados por grupo de incidencia en el periodo 2013-2023. A nivel general, el 49% corresponde a delitos contra la integridad, 42% contra la propiedad, 9% factores asociados y el 15% delitos contra la vida al año 2023.
Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Integrado de Información para Políticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.[20]
Definición: Expresa la cantidad de incidencias por delitos contra la integridad en el período 2013-2023. Incluye los delitos sexuales, lesiones, maltrato, secuestros, violencia doméstica y violencia intrafamiliar. En el año 2023, el 43% de las incidencias por delitos contra la integridad fueron por violencia doméstica, 36% por violencia intrafamiliar y 17% por delito sexual. Cabe mencionar que, del total de los delitos sexuales, el 61% fue a niños, niñas y adolescentes.
Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Integrado de Información para Políticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.[20]
Definición: Indica la cantidad de incidencias por delitos contra la propiedad en el período 2013-2023. Incluye los delitos de extorsión, hurto y robo. En el año 2023, del total de los delitos contra la propiedad, el 72% fue por robo, 22% por hurto y 6% por extorsión.
Fuente: Secretaría de Seguridad. Sistema Integrado de Información para Políticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.[20]
Definición: Expresa la cantidad de homicidios en el período de enero 2013 al 5 de julio de 2024. Comete homicidio quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.
Fuente: Secretaría de Seguridad (SEDS). Sistema Estadístico Policial en Línea.[19]
Esta responsabilidad surge en el momento mismo de la ocurrencia de un hecho ilícito que le sea atribuible directamente al Estado, en violación de sus obligaciones adquiridas en virtud de un tratado de derechos humanos. Así, el Estado es responsable por acciones u omisiones cometidas por cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en ausencia de intencionalidad, dolo e independientemente de que las acciones u omisiones sean o no consecuencia de una política estatal deliberada.
El Estado adquiere la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones interindividuales, es decir, el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones a los derechos humanos de los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción.
La Corte IDH ha dicho que: “toda persona cuando se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial”, que resulta necesaria para que el Estado satisfaga sus deberes generales de respetar y garantizar los derechos humanos. Ello implica que: “no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”.
Si bien la seguridad de las personas pertenecientes a grupos especialmente vulnerables tiene que ser la misma que para las demás personas, también hay que reconocer que por su especial vulnerabilidad necesitan, ante determinadas situaciones, una especial protección. Desde esta perspectiva serán tratadas las personas pertenecientes a “grupos especialmente vulnerables”, como las mujeres, la juventud y la niñez , así como aquellos grupos sociales no organizados como pueden ser los migrantes, los grupos étnicos o minoritarios, incluidos en estos últimos indígenas y afro descendientes, personas de la diversidad sexual, profesiones especialmente vulnerables...
Descripción: Expresa la cantidad casos de delitos por maltrato a menores de edad que registró el Ministerio Público (MP) en el período 2016 a julio de 2020.
Fuente: Ministerio Público (MP). Fiscalía de Protección a la Niñez
Definición: Expresa la cantidad de casos por delitos de abuso sexual a menores de edad que regiistró el Ministerio Público (MP) en el periodo 2016 a julio 2020.
Fuente: Ministerio Público (MP). Fiscalía de Protección a la Niñez
La CIDH, ha catalogado el derecho a la tutela judicial como un derecho fundamental de los ciudadanos y, por ello, las y los Estados se encuentran obligados a cumplir con esta función esencial: la protección de este derecho fundamental a favor de sus ciudadanos y ciudadanas. Este derecho contempla:
Investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientados a la determinación de la verdad y el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores.
Recurso interno efectivo a favor de las personas víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Participación de las víctimas o sus familiares y ser oídas durante el proceso de investigación y enjuiciamiento.
Disponer a las víctimas de los crímenes de asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, prestando atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos.
Formación al personal de los servicios de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado respecto a las necesidades de las víctimas y las directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
Medidas de protección y dispositivos de seguridad a víctimas y testigos de graves violaciones a derechos humanos (tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, desapariciones forzadas y otros crímenes de lesa humanidad).
Entre otros.
Definición: Representa la cantidad de denuncias, requerimientos y sentencias que registró el Ministerio Público (MP) por delitos en perjuicio de la niñez en el período 2018 a agosto de 2020. Los delitos incluyen la trata de personas en la modalidad de explotación sexual comercial; pornografía; proxenetismo; relaciones sexuales remuneradas; y la utilización de menores en espectáculos de carácter sexual.
Fuente: Ministerio Público (MP). Unidad contra la Trata, Explotación Sexual Comercial y Tráfico de Personas (UTESCTP).
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Derechos humanos relacionados:
Derecho a la justicia; Paz e instituciones sólidas; Igualdad de género; Reducir las desigualdades; Pobreza; Derecho al trabajo decente; Derecho a la salud; Derecho a la educación; y Alianzas para lograr los objetivos.
El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho a la seguridad y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[21]
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.