El “derecho a la verdad” es un concepto que ha evolucionado durante los últimos años en el sistema interamericano. Inicialmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que se trata del derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligación que tienen los Estados de brindar a las víctimas o sus familiares un recurso sencillo y rápido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene el pueblo, las víctimas directas de violaciones a derechos humanos o sus familiares, de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y las circunstancias en las que se cometieron las violaciones a los derechos humanos, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”.
El Relator Especial considera que la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, constituyen una serie de áreas de acción interrelacionadas que deben reforzarse mutuamente para contribuir a la consecución de dos objetivos mediatos, a saber, ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza, así como de dos objetivos finales, contribuir a la reconciliación y reforzar el estado de derecho.
Credito de la foto: Diarioroatan
Marco legal internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos (3)
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (4)
Declaración y Programa de Acción de Viena (5)
Carta de las Naciones Unidas (6)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (7)
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (8)
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 y 2005 (9)
Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad (10)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (11)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (12)
Es fundamental reconocer que la víctima es titular de derechos. Esto conlleva, además de buscar vías de reparación que mitiguen el sufrimiento de las víctimas, restablecer sus derechos y confirmar su condición de personas habilitadas para reivindicar sus derechos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que “al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia”
Definición: La siguiente gráfica muestra una memoria resumida sobre el derecho a la verdad desde 1980 hasta 2022. Es importante mencionar que el derecho a la verdad ha venido evolucionando, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este derecho refiere a “el derecho que tienen las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, respecto a la obligación de los Estados de brindar a las víctimas o sus familiares un recurso sencillo y rápido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales…”
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH)
La confianza supone la expectativa de cumplimiento de las normas compartidas y, por lo tanto, emana de un sentimiento común de adhesión a estas normas y valores compartidos. En concreto, confiar en una institución equivale a ser consciente de que sus miembros o participantes comparten sus reglas, valores y normas constituyentes, y que las consideran vinculantes. Tanto el reconocimiento como la confianza son requisitos y consecuencias de la justicia.
En el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” se establece como uno de los lineamientos para que los Estados cumplan sus obligaciones, para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos, “los Estados deben emprender reformas institucionales y otras medidas necesarias para asegurar el respeto del imperio de la ley, promover y mantener una cultura de respeto de los derechos humanos, y restaurar o establecer la confianza pública en las instituciones gubernamentales."
El Estado de Derecho debe entenderse de un modo congruente con la noción de su objetivo último, la promoción de un orden social justo, y los objetivos más particulares que persiguen las medidas de justicia de transición, como el reconocimiento, la confianza y la reconciliación. Con la combinación de las áreas de acción, se pretende que las personas se consideren titulares de derechos, libres de organizarse y reclamar sus derechos y asegurarse de que las violaciones sufridas no queden impunes.
También esta combinación actúa como un fuerte catalizador en el proceso de organización de la sociedad civil. El concepto de estado de derecho comprende también las condiciones que garantizan a las personas y a la sociedad civil en general la posibilidad de una participación positiva en procesos legislativos que permitan dar sentido al concepto de justicia.
La reconciliación es un fin que resultará de la aplicación integral de las cuatros áreas de acción del mandato. Esta no debe considerarse una alternativa a la justicia ni un objetivo que puede alcanzarse con independencia de la aplicación del enfoque global. La reconciliación es, como mínimo, la circunstancia en que las personas pueden recobrar la confianza mutua como titulares de iguales derechos.
Esto significa que las personas:
Se han adherido en grado suficiente a las normas y los valores en que se fundan las instituciones del Estado.
Confían en grado suficiente en que las personas que trabajan en estas instituciones lo hacen sobre la base de esas normas y valores, incluidas las normas que hacen de las personas titulares de derechos.
Están suficientemente seguras de la voluntad del resto de cumplir y respaldar estas normas y valores básicos.
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Derechos humanos relacionados
Derecho de acceso a la justicia y al debido proceso [UDHR arts. 8, 10; ICCPR arts. 2(3), 14-15; CEDAW art. 2(c)]. Derecho de acceso a la información [UDHR art. 19; ICCPR art. 19(1)]
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.