DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

INTRODUCCIÓN

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” La Declaración fue el instrumento que a nivel mundial consagró el derecho a la información.

Por otra parte, el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, estableció que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento”. En ese sentido, es una necesidad buscar, recibir y difundir información como requisito indispensable para poder ejercer las libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento...

Algunos de los principios que se deben de tomar en cuenta al hablar del derecho al acceso a la información son los siguientes:

Principio de publicidad

Transparencia y rendición de cuentas

Participación ciudadana

Derecho a traerse información, informar y ser informado

Credito de la foto: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)

MARCO NORMATIVO

Marco legal nacional

Constitución de la República de Honduras[1]

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública[2]

Ley de Emisión del Pensamiento[3]

Ley General de la Administración Pública[4]

Código Procesal Penal[5]

Marco legal internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos[6]

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[7]

Convención Americana sobre Derechos Humanos[8]

Pacto de Derechos Civiles y Políticos[9]

DERECHO A TRAERSE INFORMACIÓN, INFORMAR Y SER INFORMADO

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, se menciona  que como garantía fundamental toda persona tiene el derecho de “traerse información, informar y a ser informada”. De esta definición se desprenden los tres aspectos más importantes que corresponden a esta garantía fundamental: 

El derecho a traerse información incluye las facultades de: a) acceder a los archivos, registros de documentos públicos. b) La decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla. 

El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta. b) El de constitución de sociedades y empresas informativas. 

El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna. b) Ésta debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias. c) Con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin excepción alguna.

Porcentaje de solicitudes de información por estado de la solicitud

Definición: Representa el porcentaje de solicitudes de información registradas en el Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO). Incluyen solicitudes a gabinetes sectoriales; instituciones públicas; partidos políticos; alcaldías municipales; entre otros. Hasta el 25 de junio de 2024 se recibieron 6,004 solicitudes de información, de las cuales, el 77% fue entregada en plazo.

Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO).[10]

Medio por el cual se recibió la solicitud de información

Definición: Representa el porcentaje de solicitudes de información al Instituto de Acceso de Información Pública, según el medio por el cual se realizó la solicitud en el  período 2014 al 25 junio de 2024.

Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO).[10]

Flujos de trabajo actual de las solicitudes de información

Definición: Expresa el porcentaje de solicitudes de información según el flujo de trabajo actual del Instituto de Acceso a la Información Pública en el año 2023.

Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO).[10]

Porcentaje de solicitudes de información por tipo de información requerida

Definición: Representa el porcentaje de solicitudes de información por tipo de información requerida en el período 2014 al 25 de junio de 2024. Incluye información legal, operativa o técnica y administrativa o financiera.

Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO).[10]

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública toma en consideración que “la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia”

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemsiferio, menciona que el “acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado.  De esta manera, el acceso a la información habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana.”

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Con el fin de desarrollar y ejecutar la política nacional de transparencia, así como garantizar el ejercicio del derecho de toda personal al acceso a la información pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana debe generar mecanisos para: 

Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos.

Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado.

Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares. 

Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado. 

Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos. 

Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos que establece la ley (artículo 2). 

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El principio de publicidad de las actuaciones de la autoridad formalmente se mantiene en toda la legislación hondureña, pero no se contemplaba como derecho propio de los ciudadanos el derecho, de exigir la información a los funcionarios públicos.Tener información de las actuaciones de las autoridades resulta indispensable para el ejercicio de la democracia. 

El principio fundamental de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el de “máxima publicidad”, es decir, la regla general es la presunción que toda la información es pública, y esto porque las y los funcionarios públicos actúan de acuerdo a la ley y, por consiguiente, nada tienen que ocultar…

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Derechos humanos relacionados

Derecho de acceso a la información [UDHR art. 19; ICCPR art. 19(1)]. Derecho a la participación en los asuntos públicos[UDHR art. 21; ICCPR art. 25; CEDAW art. 7; ICERD art. 5; CRPD art. 29; DRtD art. 8(2)]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre el derecho al acceso a la información