El Cmité de Derechos Humanos en su Observación General número 25 reconoce que “el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.
Una de las obligaciones del Estado relativas a los derechos políticos en general refiere a la adopción de medidas legislativas y de otro tipo para garantizar que las y los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de gozar de los derechos políticos. Asimismo, establecer garantías judiciales que protejan los derechos políticos. Se prohíbe la suspensión de los derechos políticos…
Los derechos políticos o de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, son los siguientes:
Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos
Derecho a votar y ser electo
Derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función pública
Crédito de la foto: Congreso Nacional (CN)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[10]
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[11]
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[12]
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[13]
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte[14]
Como lo ha planteado el Comité de Derechos Humanos la participación en la dirección de los asuntos públicos se refiere a la posibilidad real de obtener información y de participar en la discusión de todo lo relativo al poder político. Es un concepto amplio que abarca todos los aspectos de la administración pública, incluido la formulación y aplicación de políticas públicas a nivel internacional, nacional, regional y local.
Las formas concretas en que se ejerce este derecho va desde la participación en asambleas populares; acceso a la información pública; fiscalización y monitoreo social de la gestión pública; influencias a través del debate público, la designación de representantes libremente electos, incorporación directa como miembros de órganos legislativos y ejecutivos; entre otras.
El derecho al voto como el derecho a ser electo se encuentra relacionado al derecho anterior, ya que constituyen una forma de participación en la dirección de los asuntos públicos, ya sea en calidad de votante o de candidato.
No obstante, dada su importancia para el funcionamiento de un estado democrático, se le reconoce como un derecho aparte.
Los principales conceptos respecto a este derecho son los siguientes:
Derecho al Voto: Todas las y los portadores legítimos del derecho deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato/a sin ningún tipo de coacción, violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación.
Derecho a ser electo: Todas las y los ciudadanos deben tener la oportunidad real de ejercer el derecho de postularse como candidatos candidatas, en condiciones de igualdad y que, si logran obtener la cantidad de votos necesarios, puedan ocupar los cargos públicos para los que han sido electos.
Definición: Muestra la cantidad de diputados por departamento y sexo para el periodo de gobierno 2022-2026. A nivel general, las mujeres han aumentado su participación en la vida política con el 27%, aún existen diferencias, ya que los hombres representan el 73%. Por otra parte, Cortés y Francisco Morazán son los departamentos con mayor cantidad de diputados, pero los departamentos con igual o mayor cantidad de mujeres diputadas son Ocotepeque y Gracias a Dios.
Fuente: Congreso Nacional de Honduras (CN)
Definición: Representa la cantidad de diputados por grupo poblacional en el periodo de gobierno 2022-2026. El 84% de los diputados a nivel nacional son personas adultas, es decir, de 30 a 59 años; el 15% son personas de 60 años y más; y 2% son jóvenes.
Fuente: Congreso Nacional de Honduras (CN)
Definición: Muestra la cantidad de diputados y diputadas por partido político y departamento en el periodo 2022-2026.
Fuente: Congreso Nacional de Honduras (CN)
En la Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos se menciona que el ejercicio de este derecho requiere que los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de los servidores públicos sean razonables, objetivos y no discriminatorios. Los sistemas de contratación, ascensos y carrera administrativa en el aparato estatal basada en méritos y en igualdad de oportunidades deben estar libres de toda injerencia o presión política.
Igualmente, las personas que accedan a cargos públicos podrán ser objeto de discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por el contrario, deberán adoptarse medidas positivas para promover la igualdad de oportunidades en los casos apropiados a fin de que todos los ciudadanos/as tengan igual acceso a los cargos públicos.
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Derechos humanos relacionados
Derecho a la participación en los asuntos públicos[UDHR art. 21; ICCPR art. 25; CEDAW art. 7; ICERD art. 5; CRPD art. 29; DRtD art. 8(2)].
El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre los derechos políticos o de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).
Algunos temas o derechos interrelacionados son: Derecho a la justicia; paz e instituciones sólidas; reducción de desigualdades; igualdad de género; y fin de la pobreza.
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[15]
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.