Vida submarina

INTRODUCCIÓN

Respecto al ODS 14 sobre vida submarina, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), estima que cada año pasan más de 14.000 buques por el Caribe en su trayecto hacia o desde el canal de Panamá, por esta vía circula 1/3 del transporte mundial de petróleo, con los consiguientes riesgos de vertidos. Igualmente, entre el 70% y el 85% de la basura presente en el mar Caribe proviene de las áreas terrestres, y la mayor parte consiste en plásticos.[1]

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[2], identificó que el ODS 14 se encuentra asociado a los siguientes derechos:

Derecho a la salud incluyendo el derecho a un medioambiente seguro, sostenible, limpio y saludable en el art. 25(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) y art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR).

Derecho al agua potable, al saneamiento y a una alimentación adecuada en el art. 25(1) de la UDHR y art. 11 del ICESCR.

Derecho de los pueblos a disponer libremente de su riqueza y recursos naturales en el art. 1(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y art. 1(2) del ICESCR.

 

Crédito de la foto: Daniel Gillaspia

14.1.1 Porcentaje de municipios costeros con disposición adecuada de los residuos sólidos

Definición: Este indicador mide la proporción de municipios marino costero que disponen adecuadamente sus residuos sólidos, en comparación a los 26 municipios marino costero existentes en el País. Residuo sólido: Son residuos sólidos aquellas sustancias o productos o subproductos en estado sólidos o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.[3]

Fuente: Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG)

14.2.1 Porcentaje de humedales y espacios marino costera bajo el régimen de sitios RAMSAR.

Definición: Mide el porcentaje de humedales y espacios marino costero bajo el régimen de sitios Ramsar logrando el reconocimiento de las áreas protegidas marinas hondureñas a nivel internacional y sirve de marco para coordinar las acciones nacionales y la cooperación internacional en favor de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, fortaleciendo el uso de capacidades técnicas.[4]

Fuente: Secretaría de Coordianción General de Gobierno (SCGG)

14.5.1 Porcentaje de áreas marinas bajo régimen de conservación y protección

Definición: mide el porcentaje del área marina que se encuentra legalmente declarada como área protegida. Áreas Protegidas: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general.[5]

Fuente: uente: Secretaría de Coordianción General de Gobierno (SCGG)

Referencias

[1] Véase Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/static/files/ods14_c1900733_web.pdf

[2] Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/MDGs/Post2015/SDG_HR_Table.pdf

[3,4,5] Véase Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), disponible en: https://ods.sgpr.gob.hn/Home/Seguimiento?IdODS=14