Personas Desaparecidas

INTRODUCCIÓN

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (En adelante, Convención) define la desaparición forzada como “el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea por agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Los familiares de las personas desaparecidas muchas veces “no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen.”[1] Es por eso, que la Convención afirma el “derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información”.[2]

Por otra parte, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, menciona que las “desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad”

Igualmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relacionan la desaparición forzada con derechos como la vida, libertad y seguridad de su persona, a no ser sometido a torturas y al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Finalmente, todo acto de desaparición forzada es “condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes”.

Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; El derecho a la libertad y seguridad de la persona; El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; El derecho a una identidad; El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

Igualmente, suponen una violación de derechos económicos, sociales y culturales, tanto para las víctimas, así como sus familias:

El derecho a la protección y a la asistencia a la familia; El derecho a un nivel de vida adecuado; El derecho a la salud; El derecho a la educación.

Credito de la foto: Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)

MARCO NORMATIVO

INFORMACIÓN EN PROCESO

Marco legal nacional

Constitución de la República de Honduras[3]

Código Penal[4]

Ley Sobre Justicia Constitucional[5]

Ley de Alerta Temprana “AMBER” para Localizar y Proteger a Niños y Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados[6]

Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familias[7]

Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Creación de Mecanismos de Intercambio de información sobre Migrantes no Localizados y Cuerpos no Identificados[8]

Protocolo de Búsqueda de Hondureños Desaparecidos en México[9]

Marco legal internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos[10]

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[11]

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[12]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[13]

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[14]

Convención sobre los Derechos del Niño[15]

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[16]

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[17]

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos[18]

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[19]

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos[20]

Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[21]

Principios y directrices básicos sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones[22]

Índice de documentos sobre la verdad

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.

Algunos temas y derechos relacionados son:

Derecho a la eduacación; Reducción de las desigualdades; Paz, justicia e instituciones sólidas; y Alianza para lograr los objetivos

Personas Desaparecidas y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El siguiente gráfico muestra la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH) y mecanismos de derechos humanos sobre las personas desaparecidas y su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[26]

POLÍTICA PÚBLICA Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

El diseño e implementación de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.

El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.

En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.

Monitoreo y seguimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos sobre los derechos de la niñez