GRACIAS

Introducción

Fue fundado por Gonzalo de Alvarado quien se encontraba en una expedición de conquista ordenada por Pedro de Alvarado, en el año de 1536, en un sitio conocido en aquel entonces como “Opoa”. Fue trasladado en 1539 a su sitio actual entre los ríos Arcagual y El Tejar. Desde esta ciudad se lanzaron las expediciones de conquista hacia el valle de Comayagua y en ella se instaló la Audiencia de los Confines el 16 de mayo de 1544. Celebra su feria patronal el 25 de abril y 13 de noviembre.

Gracias fue cabecera del distrito homónimo en 1889, estando bajo su jurisdicción los municipios de La Iguala, Belén, Lepaera, Las Flores y Talgua. Limita al norte con los municipios de Lepaera, La Iguala y Las Flores, al sur con los municipios de La Campa, San Manuel de Colohete y Belén, al este con el municipio de La Iguala y al oeste con los municipios de Belén Gualcho y Corquín.[1]

A continuación, se presenta información sobre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales del municipio de Gracias:

DATOS GENERALES

Proyecciones de población por sexo

Definición: Muestra la cantidad de población en el municipio de Gracias, proyectada para el periodo 2022-2024, desagregada por sexo y área. Al año 2024, el 69% de la población en el municipio es rural y 31% urbana, de ese total, 52% son mujeres y 48% son hombres.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024

Proyecciones de población por sexo y rangos de edad

Definición: Muestra la proyección de población al periodo 2022-2024 en el municipio de Gracias, desagregada por sexo y rango de edad.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024

Segmentación de población

Definición: Muestra la proyección de población al periodo 2022-2024 en el municipio de Gracias, según sexo y edad para el nivel educativo.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024. Nota: La edad 30 se extrae del promedio del quintil (30-34)

Porcentaje de jefes de hogar por sexo

Definición: Porcentaje de personas a quien los demás miembros del hogar reconocen como jefe del hogar, independientemente de su sexo, contribución a la economía familiar y que ejerce autoridad para tomar decisiones que afecten o mejoren al grupo en el período 2001-2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Personas con Discapacidad

Definición: Muestra la cantidad de Personas con Discapacidad en el municipio de Gracias, según el Censo de Población y Vivienda 2013, en su desagregación por sexo. A nivel general, en Gracias hay 2,285 personas con discapacidad, de las cuales el 50% son hombres y 50% mujeres. Sin embargo, la discapacidad “moverse/caminar” es la que más les afecta en el municipio con el 22% del total de las personas con discapacidad.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Censo de Población y Vivienda, 2013.

Población Indígena y Afrohondureña

Definición: Muestra la cantidad de Pueblos Indígenas y Afrohondureños en el municipio de Gracias, según el Censo de Población y Vivienda 2013, desagregada por sexo. A nivel general, en Gracias, 13,086 personas se autoidentifican con un pueblo indígena o afrohondureño, de los cuales el 51% son hombres y 49% mujeres. Sin embargo, el pueblo con mayor representación en el municipio es el Lenca con 96% del total de los pueblos indígenas.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Censo de Población y Vivienda, 2013.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Derecho a la Seguridad

Sobre el derecho a la seguridad ciudadana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que los Estados se encuentran obligados a garantizar particularmente los derechos afectados por conductas violentas o delictivas tales como: derecho a la vida, integridad física, libertad personal, garantías procesales y al uso pacífico de los bienes.

El artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar Tortura, determina que no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como: estado o amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

Las principales obligaciones del Estado con respecto a la seguridad ciudadana pueden ser clasificadas en cuatro grupos de obligaciones:

  • Prevención del daño.
  • Responsabilidad del Estado por conductas de sus agentes y de terceros.
  • Derecho a la protección judicial y la obligación de investigar.
  • Medidas para la seguridad de los colectivos en situación de vulnerabilidad.[4]

Cantidad de incidencias delictivas por grupo de incidencia

Definición: Representa la cantidad de incidencias delictivas en el municipio de Gracias, por grupo y tipo de incidencia en el período 2013-2020. Incluyen delitos contra la integridad, delitos contra la propiedad y delitos contra la vida.

Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).[5]

Cantidad de homicidios en el municipio de Gracias

Definición: Cantidad de homicidios en el período 2013-2020 en el municipio de Gracias. Entendiendose homicidio como el individuo que dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.

Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).[5]

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES

Derecho a la Educación

El derecho a la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a la niñez y a las y los adultos marginados económica y socialmente salir de la pobreza.

Los elementos del derecho a la educación implican que la misma debe: orientarse al desarrollo de la dignidad humana; capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre; y favorecer la comprensión entre todos los pueblos étnicos, naciones, grupos raciales y religiosos.

En particular, el Comité sobre DESC establece cuatro características interrelacionadas como necesarias para el ejercicio pleno de este derecho:

  • Disponibilidad
  • Accesibilidad
  • Aceptabilidad
  • Adaptabilidad

Porcentaje de personas que saben leer y escribir por sexo

Definición: Representa el porcentaje de personas que saben leer y escribir por sexo, en el municipio de Gracias, en el periodo 2001 y 2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje del nivel máximo educativo alcanzado para personas mayores de 18 años por sexo

Definición: Expresa el porcentaje entre hombres y mujeres mayores de 18 años según el máximo nivel educativo alcanzado en el municipio de Gracias, en el periodo 2001 y 2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Derecho a la Salud

El derecho a la protección de la salud comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, denominados como factores determinantes básicos de la salud, entre los que se encuentran: disponibilidad de agua potable y condiciones sanitarias adecuadas; alimentos aptos para el consumo; nutrición y vivienda adecuada; condiciones de trabajo; medio ambiente salubre; educación e información relacionada con la salud e igualdad de género.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) aporta una serie de ilustraciones de acciones concretas, que se ubican en los siguientes cuatro grupos de derechos: derecho a la salud materna, infantil y reproductiva; derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente; derecho a la prevención, tratamiento y control de enfermedades; y derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud.

La Observación General No.14 del Comité DESC, precisa el contenido normativo del derecho a la salud, identificando los siguientes elementos esenciales e interrelacionados que componen ese derecho:[6]

  • Disponibilidad 
  • Accesibilidad 
  • Aceptabilidad 
  • Calidad 

Derecho al Trabajo

El Derecho al Trabajo es el derecho que tiene toda persona a un trabajo libremente escogido o aceptado, sin ningún tipo de discriminación, que le asegure un pago equitativo, bajo el principio de igual salario por igual trabajo, que le permita alcanzar una vida digna para las y los trabajadores y para sus familias, que le asegure condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo e igual oportunidad para ascensos.

En el artículo 7 del PIDESC, establece que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial la remuneración que proporcione como mínimo a las y los trabajadores; igual oportunidad de ser promovidos dentro de su trabajo; descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de trabajo, vacaciones periódicas pagadas y remuneración de días festivos.

El Comité DESC en su Observación General No.18 relativa al derecho al trabajo, precisa que el ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles, supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales:

  • Disponibilidad
  • Accesibilidad

Porcentaje de personas ocupadas por sexo

Definición: Expresa el porcentaje de personas que trabajaron durante la semana pasada al momento de levantamiento del Censo, por sexo en el período 2001 y 2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje de personas por trabajo que desempeña por sexo

Definición: Representa el porcentaje de personas por trabajo que desempeña por sexo en el período 2001 y 2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje de personas que reportan no estar empleadas pero que reportan actividades del hogar, estudios u otros

Definición: Expresa el porcentaje de personas que reportaron no estar empleadas pero que realizaron actividades del hogar, estudios u otros por sexo en el período 2001 y 2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje de personas que reportan no estar empleadas pero que reportan actividades de apoyo al ingreso familiar

Definición: Indica el porcentaje de personas que reportan no estar empleadas pero que realizaron actividades de apoyo al ingreso familiar.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Derecho a la Vivienda Adecuada

El Comité DESC ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El derecho a una vivienda adecuada impone al Estado la obligación de no discriminación y las obligaciones de respetar, proteger y realizar.

El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades, tales como la protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y el derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.[7]

En particular, el Comité DESC especifican siete aspectos que hay que tener en cuenta al determinar si las formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada”: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras; gastos adecuados al nivel de ingreso; ivienda habitable; accesibilidad; lugar adecuado; y decuación cultural de la vivienda.

Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de hacinamiento

Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de hacinamiento por municipio comparativo en el período 2001 y 2013. Entendiendose hacinamiento como la existencia de tres o más personas por pieza en los hogares excluyendo baños.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de subsistencia

Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de subsistencia por municipio comparativo en el período 2001 y 2013. Entendiendose capacidad de subsistencia como los hogares con más de 3 personas por miembro ocupado, cuyo jefe tenga 3 o menos años de educación primaria, o cuyo jefe sea desocupado o incapacitado y además no haya más de un miembro ocupado.[8]

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de educación

Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de educación por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de educación refiere a los hogares con algún niño entre 7 y 12 años de edad, pariente del jefe del hogar, que no asiste a un establecimiento de enseñanza regular.[8]

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Derecho al Agua

El derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, higiene personal y doméstica.

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone obligaciones al Estado. Así, además de las obligaciones de efecto inmediato (obligación de no discriminación, de adoptar medidas y la progresividad), el Estado tiene las obligaciones de respetar; proteger y cumplir.

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. En particular, el Comité DESC establece los siguientes factores necesarios para el ejercicio pleno de este derecho:

  • La disponibilidad
  • La calidad
  • La accesibilidad

Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de agua

Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de agua por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de agua refiere si la fuente es un río, vertiente, vendedor ambulante u otros; o si tiene instalación de agua a más de 100 metros fuera de la propiedad.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de saneamiento

Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de saneamiento por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de saneamiento refiere a las viviendas que no tiene servicio sanitario; o que tiene letrina de pozo simple compartida con otras familias.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]

Derecho a la Alimentación

El Comité DESC, menciona que el derecho a la alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación (artículo 25).

El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende los siguientes estandares:

  • La disponibilidad
  • La accesibilidad

Derecho al Medio Ambiente Sano

El  Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente señala que un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible es esencial para el pleno disfrute de derechos humanos, entre otros, los derechos a la vida, salud, alimentación, agua y saneamiento. Sin un medio ambiente saludable, no podemos vivir a la altura de los estándares mínimos de dignidad humana.[9]

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, señala que el hombre tiene el derecho a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad. Los Estados tienen la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras, incluidos los recursos naturales de la tierra, aire y agua.[10]

En general la normativa internacional ha establecido principios que son generales en la aplicación del derecho al medio ambiente:

  • Principio de precaución
  • Principio de prevención
  • Principio de reparación del daño
  • Principio de cooperación internacional
  • Principio de responsabilidad común

Porcentaje de área del municipio de Gracias expuesta al deslizamiento comparado al resto de municipios de Lempira

Definición: Representa el porcentaje de área del municipio de Gracias expuesta al deslizamiento comparado al resto de municipios del departamento de Lempira.

Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]

Porcentaje de área del municipio de Gracias expuesta a la inundación comparado al resto de municipios de Lempira

Definición: Representa el porcentaje de área del municipio de Gracias que se encuentra expuesto a la inundación comparado al resto de municipios de Lempira.

Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]

Clasificación de riesgo

Definición: Representa los niveles de clasificación de riesgo a inundación, deslizamiento y sequía en el municipio de Gracias.

Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]