Fue fundado el 3 de agosto de 1607 con el nombre de “San Francisco de Joconguera”, apareciendo en el recuento de población como una aldea del curato de Cerquín. Fue erigido como municipio en el año de 1839, obteniendo el rango de villa en 1872. A pesar de la carga ocupación del sitio, obtuvo los ejidos de sus tierras hasta el 20 de febrero de 1897. Celebra su feria patronal del 1 al 8 de febrero.
El municipio de Candelaria, limita al norte con el municipio de Gualcince, al sur con el municipio de Virginia, al este con el municipio de Piraera y al oeste con los municipios de Mapulaca y Gualcince.[1]
A continuación, se presenta información sobre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales del municipio de Candelaria:
Definición: Muestra la cantidad de población en el municipio de Candelaria, proyectada para el periodo 2022-2024, desagregada por sexo y área. Al año 2024, el 100% de la población en el municipio es rural, de ese total, 53% son mujeres y 47% son hombres.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024
Definición: Muestra la proyección de población al periodo 2022-2024 en el municipio de Candelaria, desagregada por sexo y rango de edad.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024
Definición: Muestra la proyección de población al periodo 2022-2024 en el municipio de Candelaria, según sexo y edad para el nivel educativo.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Proyección de Población 2014-2030.[2] Segmentación de población elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH).2024. Nota: La edad 30 se extrae del promedio del quintil (30-34)
Definición: Porcentaje de personas a quien los demás miembros del hogar reconocen como jefe del hogar, independientemente de su sexo, contribución a la economía familiar y que ejerce autoridad para tomar decisiones que afecten o mejoren al grupo en el período 2001-2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Muestra la cantidad de Personas con Discapacidad en el municipio de Candelaria, según el Censo de Población y Vivienda 2013, en su desagregación por sexo. A nivel general, en Candelaria hay 619 personas con discapacidad, de las cuales el 46% son hombres y 54% mujeres. Sin embargo, la discapacidad “visual” es la que más les afecta en el municipio con el 19% del total de las personas con discapacidad.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Censo de Población y Vivienda, 2013.
Definición: Muestra la cantidad de Pueblos Indígenas y Afrohondureños en el municipio de Candelaria, según el Censo de Población y Vivienda 2013, desagregada por sexo. A nivel general, en Candelaria, 4,423 personas se autoidentifican con un pueblo indígena o afrohondureño, de los cuales el 48% son hombres y 52% mujeres. Sin embargo, el pueblo con mayor representación en el municipio es el Lenca con 91% del total de los pueblos indígenas.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Censo de Población y Vivienda, 2013.
Sobre el derecho a la seguridad ciudadana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que los Estados se encuentran obligados a garantizar particularmente los derechos afectados por conductas violentas o delictivas tales como: derecho a la vida, integridad física, libertad personal, garantías procesales y al uso pacífico de los bienes.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar Tortura, determina que no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como: estado o amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.
Las principales obligaciones del Estado con respecto a la seguridad ciudadana pueden ser clasificadas en cuatro grupos de obligaciones:
Definición: Representa la cantidad de incidencias delictivas en el municipio de Candelaria, por grupo y tipo de incidencia en el período 2013-2020. Incluyen delitos contra la integridad, delitos contra la propiedad y delitos contra la vida.
Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).[5]
Definición: Cantidad de homicidios en el período 2013-2020 en el municipio de Candelaria. Entendiendose homicidio como el individuo que dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias.
Fuente: Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).[5]
El derecho a la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a la niñez y a las y los adultos marginados económica y socialmente salir de la pobreza.
Los elementos del derecho a la educación implican que la misma debe: orientarse al desarrollo de la dignidad humana; capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre; y favorecer la comprensión entre todos los pueblos étnicos, naciones, grupos raciales y religiosos.
Los elementos del derecho a la educación implican que la misma debe: orientarse al desarrollo de la dignidad humana; capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre; y favorecer la comprensión entre todos los pueblos étnicos, naciones, grupos raciales y religiosos.
Definición: Representa el porcentaje de personas que saben leer y escribir por sexo, en el municipio de Candelaria, en el periodo 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Expresa el porcentaje entre hombres y mujeres mayores de 18 años según el máximo nivel educativo alcanzado en el municipio de Candelaria, en el periodo 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El derecho a la protección de la salud comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, denominados como factores determinantes básicos de la salud, entre los que se encuentran: disponibilidad de agua potable y condiciones sanitarias adecuadas; alimentos aptos para el consumo; nutrición y vivienda adecuada; condiciones de trabajo; medio ambiente salubre; educación e información relacionada con la salud e igualdad de género.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) aporta una serie de ilustraciones de acciones concretas, que se ubican en los siguientes cuatro grupos de derechos: derecho a la salud materna, infantil y reproductiva; derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente; derecho a la prevención, tratamiento y control de enfermedades; y derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud.
La Observación General No.14 del Comité DESC, precisa el contenido normativo del derecho a la salud, identificando los siguientes elementos esenciales e interrelacionados que componen ese derecho:[6]
El Derecho al Trabajo es el derecho que tiene toda persona a un trabajo libremente escogido o aceptado, sin ningún tipo de discriminación, que le asegure un pago equitativo, bajo el principio de igual salario por igual trabajo, que le permita alcanzar una vida digna para las y los trabajadores y para sus familias, que le asegure condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo e igual oportunidad para ascensos.
En el artículo 7 del PIDESC, establece que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial la remuneración que proporcione como mínimo a las y los trabajadores; igual oportunidad de ser promovidos dentro de su trabajo; descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de trabajo, vacaciones periódicas pagadas y remuneración de días festivos.
El Comité DESC en su Observación General No.18 relativa al derecho al trabajo, precisa que el ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles, supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales:
Definición: Expresa el porcentaje de personas que trabajaron durante la semana pasada al momento de levantamiento del Censo, por sexo en el período 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Representa el porcentaje de personas por trabajo que desempeña por sexo en el período 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Expresa el porcentaje de personas que reportaron no estar empleadas pero que realizaron actividades del hogar, estudios u otros por sexo en el período 2001 y 2013.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Indica el porcentaje de personas que reportan no estar empleadas pero que realizaron actividades de apoyo al ingreso familiar.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El Comité DESC ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El derecho a una vivienda adecuada impone al Estado la obligación de no discriminación y las obligaciones de respetar, proteger y realizar.
El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades, tales como la protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y el derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.[7]
En particular, el Comité DESC especifican siete aspectos que hay que tener en cuenta al determinar si las formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada”: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras; gastos adecuados al nivel de ingreso; ivienda habitable; accesibilidad; lugar adecuado; y decuación cultural de la vivienda.
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de hacinamiento por municipio comparativo en el período 2001 y 2013. Entendiendose hacinamiento como la existencia de tres o más personas por pieza en los hogares excluyendo baños.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de subsistencia por municipio comparativo en el período 2001 y 2013. Entendiendose capacidad de subsistencia como los hogares con más de 3 personas por miembro ocupado, cuyo jefe tenga 3 o menos años de educación primaria, o cuyo jefe sea desocupado o incapacitado y además no haya más de un miembro ocupado.[8]
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de educación por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de educación refiere a los hogares con algún niño entre 7 y 12 años de edad, pariente del jefe del hogar, que no asiste a un establecimiento de enseñanza regular.[8]
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, higiene personal y doméstica.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone obligaciones al Estado. Así, además de las obligaciones de efecto inmediato (obligación de no discriminación, de adoptar medidas y la progresividad), el Estado tiene las obligaciones de respetar; proteger y cumplir.
Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. En particular, el Comité DESC establece los siguientes factores necesarios para el ejercicio pleno de este derecho:
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de agua por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de agua refiere si la fuente es un río, vertiente, vendedor ambulante u otros; o si tiene instalación de agua a más de 100 metros fuera de la propiedad.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
Definición: Porcentaje de viviendas sin necesidad básica insatisfecha de saneamiento por municipios comparativos en el período 2001 y 2013. La NBI de saneamiento refiere a las viviendas que no tiene servicio sanitario; o que tiene letrina de pozo simple compartida con otras familias.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).[3]
El Comité DESC, menciona que el derecho a la alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación (artículo 25).
El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende los siguientes estandares:
El Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente señala que un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible es esencial para el pleno disfrute de derechos humanos, entre otros, los derechos a la vida, salud, alimentación, agua y saneamiento. Sin un medio ambiente saludable, no podemos vivir a la altura de los estándares mínimos de dignidad humana.[9]
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, señala que el hombre tiene el derecho a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad. Los Estados tienen la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras, incluidos los recursos naturales de la tierra, aire y agua.[10]
En general la normativa internacional ha establecido principios que son generales en la aplicación del derecho al medio ambiente:
Definición: Representa el porcentaje de área del municipio de Candelaria expuesta al deslizamiento comparado al resto de municipios del departamento de Lempira.
Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]
Definición: Representa el porcentaje de área del municipio de Candelaria que se encuentra expuesto a la inundación comparado al resto de municipios de Lempira.
Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]
Definición: Representa los niveles de clasificación de riesgo a inundación, deslizamiento y sequía en el municipio de Candelaria.
Fuente: Análisis Integrado de Contexto (ICA). Documento técnico-Honduras 2017.[11]