El Derecho al Trabajo es el derecho que tiene toda persona a un trabajo libremente escogido o aceptado, sin ningún tipo de discriminación, que le asegure un pago equitativo, bajo el principio de igual salario por igual trabajo, que le permita alcanzar una vida digna para las y los trabajadores y para sus familias, que le asegure condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo e igual oportunidad para ascensos.
En el artículo 7 del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, establece que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial lo siguiente: remuneración que proporcione como mínimo a las y los trabajadores; igual oportunidad para todas y todos de ser promovidos dentro de su trabajo... sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; y descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
El 24 de noviembre de 2005, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), adoptó la observación general No.18 relativa al derecho al trabajo, que precisa el contenido normativo del artículo 6 y las obligaciones del Estado y de los actores privados en la materia. Este instrumento internacional establece que el ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles, supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales
Disponibilidad
Accesibilidad
Crédito de la foto: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
Marco legal nacional
Constitución de la República de Honduras[1]
Código del Trabajo[2]
Código de la Niñez y Adolescencia[3]
Ley de Servicio Civil[4]
Ley del Seguro Social[5]
Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo[6]
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer[7]
Ley del Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad[8]
Marco legal internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos[9]
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento[10]
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa[11]
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares[12]
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[13]
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[14]
Convención de los Derechos del Niño[15]
Convenios y Recomendaciones de la OIT[16]
Convención Americana de Derechos Humanos[17]
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[17]
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales[18]
El Estado debe contar con servicios especializados que tengan por objeto ayudar y apoyar a las personas para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Según los Principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas "a los gobiernos compete velar por la disponibilidad y el buen funcionamiento de los marcos normativos e institucionales. También deberán ayudar a promover una cultura de mutua aceptación y cooperación."
Definición: Se utiliza la PEA para el periodo 2012-2020 y se define como la cantidad de personas mayores de 10 años que manifiestan tener algún empleo, ó bien, no tenerlo pero haber buscado activamente trabajo o buscar por primera vez. La PEA está compuesta por las personas ocupadas y desocupadas.[19] Sin embargo, para los últimos años (2021 a 2023) se utiliza la Fuerza de Trabajo, que se define como todas las personas mayores de 15 años que en la semana de referencia se encontraban ocupados o desocupados.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Definición: Representa la cantidad de personas ocupadas por categoría ocupacional y sexo. Cabe mencionar que en promedio la disponibilidad de trabajo para mujeres es mayor a la de los hombres solamente cuando es trabajo doméstico y trabajo en el sector público en el periodo en referencia.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Definición: Refleja el ingreso promedio de las personas ocupadas que declaran Ingreso por categoría ocupacional en el periodo 2012-2023. Las mujeres obtienen únicamente mayor ingreso promedio en comparación al de los hombres cuando trabajan en el sector privado en todo el periodo, incluso reciben menor ingreso aunque la mujer tenga más años de estudio en promedio que el hombre.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Definición: Expresa la cantidad de años de estudio promedio de las personas ocupadas por categoría ocupacional en el periodo 2012-2023. En general, las mujeres tienen en promedio más años de estudio que los hombres, no obstante, no se refleja la disponibilidad de trabajo e ingreso en igualdad de condiciones.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
El mercado del trabajo debe ser de fácil acceso a toda persona que esté bajo la jurisdicción del Estado. La accesibilidad reviste los siguientes aspectos:
No discriminación: Toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de: Origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidades... o de cualquier otra que atente contra la dignidad humana…
Accesibilidad física: Constituye una de las dimensiones de la accesibilidad al trabajo, como se puntualiza en el párrafo 22 de la observación general No. 5, sobre las personas con discapacidad.
Accesibilidad: También comprende el derecho a procurar, recibir y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo, mediante el establecimiento de redes de información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional.
Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho de los trabajadores a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.
Definición: Muestra la Cantidad de personas con problemas de empleo en el periodo 2012-2023. Cabe mencionar que las categorías utilizadas para el periodo 2012-2020 fueron las personas ocupadas con subempleo visible e invisible, personas desocupadas, desalentados y potencialmente activos, sin embargo, para los últimos años (2021-2023) se utilizan las categorías de personas desocupadas y personas subocupadas por insuficiencia de tiempo de trabajo e ingresos.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Definición: Para el periodo 2012-2020 se utilizó la TSV que se define como la relación entre las personas con subempleo invisible y el total de personas ocupadas, es decir, que estando ocupados, trabajan menos de 36 horas a la semana y desean trabajar más y el total de personas que se encuentran ocupadas.[19] No obstante, en los últimos años (2021-2023) se utiliza la TST que se define como la relación entre las personas subocupadas por Insuficiencia de tiempo de trabajo y el total de personas ocupadas, es decir, personas que en la semana de referencia trabajaron menos de 40 horas y en el momento de la entrevista expresaron deseo de incrementar su tiempo de trabajo.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Definición: Para el periodo 2012-2020 se utilizó la Tasa de Subempleo Invisible (TSI) que se define como la a relación entre el total de las personas con subempleo invisible, es decir, que trabajan más de 36 horas y tuvieron ingresos inferiores a un salario mínimo y el total de personas que se encuentran ocupadas. Según el INE el principal problema del mercado laboral es el subempleo invisible, que asocia bajos ingresos con empleos de baja productividad.[19] Sin embargo, en los últimos años (2021-2023) se utiliza la Tasa de Subocupación por Insuficiencia de Ingresos (TSI) y se define como la relación entre las personas subocupadas por Insuficiencia de Ingresos y el total de personas ocupadas, esto significa que son personas ocupadas, que, habiendo trabajado 40 horas semanales o más, tuvieron ingresos mensuales inferiores al salario mínimo promedio mensual.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Definición: Expresa la población de 12 a 30 años por condición de trabajo y estudio según sexo en el periodo 2012-2023. Hasta marzo de 2023, el 72% de las personas que no están estudiando o trabajando son del género femenino.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM, 2012-2023).[20]
Honduras, incorporó en la agenda pública del país los objetivos y metas de la Agenda 2030, en el momento en que suscribió el compromiso de adoptar la misma, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (SNU). Posteriormente, se ha procedido a la formulación de la AN-ODS, en el cual se definen los objetivos, indicadores y metas, que son prioritarios para el país.
Derechos humanos relacionados
Derecho al trabajo y a las condiciones de trabajo favorables y justas [UDHR art. 23; ICESCR arts. 6, 7, 10; CRPD art. 27; Convenios Fundamentales de la OIT y Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo]. Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso y el tráfico de personas [UDHR art. 4; ICCPR art. 8; CEDAW art. 6; CRC arts. 34-36]. Derecho de las mujeres a las mismas oportunidades de empleo [CEDAW art. 11; Convenios de la OIT No. 100 and No. 111]. Prohibición del trabajo infantil [CRC art. 32; Convenio de la OIT No. 182]. Derecho de los trabajadores migrantes a las mismas condiciones laborales [CMW art. 25]
El siguiente gráfico muestra la interrelación que existe entre el derecho al trabajo y otros derechos contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la cantidad de acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH).
Algunos temas o derechos interrelacionados son: igualdad de género; derecho a la justicia; fin de la pobreza; derecho a la salud; derecho a la educación; reducción de desigualdades; entre otros.
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). Vinculación PP-PNADH; Recomendaciones internacionales de DDHH y ODS.[22]
El diseño e implementación de la “Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras”, responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena.
El artículo 87-D del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, establece que, es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el “promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PP-PNADH)”.
En ese sentido, desde la SEDH evalúa la necesidad de mostrar a través de un sistema informático la interacción e interdependencia entre las diferentes variables y actores relacionados a los derechos humanos, permitiendo reportar el avance progresivo como una forma de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, se pretende evidenciar información actualizada a nivel del territorio y desagregada por poblaciones en condición de vulnerabilidad; permitiendo así, asesorar con enfoque en derechos humanos a los demás poderes del Estado en base al acontecer nacional y las brechas latentes para la garantía de los derechos humanos.